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  • Política
  • Por: La Redacción
  • lunes 18 octubre, 2021

JCE prohíbe a políticos colocación de vallas y afiches antes del 2 de julio del 2023 cuando inicia la precampaña

También la realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales.

JCE somete Proyecto de Presupuesto para el 2021

SANTO DOMINGO, RD.- El Pleno de la Junta Central Electoral aprobó una resolución mediante la cual obliga las organizaciones políticas a cumplir las leyes electorales, estableciendo un período previo a la precampaña, que abarca desde la entrada en vigencia de la citada resolución y el inicio formal de la precampaña en la fecha fijada por ley que es el domingo 2 de julio del 2023.

Agrega la resolución que en ese período de tiempo los ciudadanos y ciudadanas afiliados a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán manifestar a lo interno de sus organizaciones, el interés de aspirar a una precandidatura, a un puesto de elección popular y realizar las actividades que permitan exponer sus intenciones a los miembros de sus respectivas organizaciones políticas, sin formalizarla públicamente.

Explica que la propaganda permitida durante el período previo al de precampaña dispone que, los aspirantes a precandidaturas dentro de los partidos, podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones.

De igual manera, en locales cerrados y áreas restringidas donde no se obstaculice el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía.

Durante el período previo al inicio de la precampaña la Junta Central prohíbe la colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar.

También la realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales.

Prohíbe además la promoción y reconocimiento por parte de los partidos, a los aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley.

La utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población; la colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea, entre otros.

La resolución 28-2021 de la Junta Central Electoral además prohíbe la producción y uso de propaganda personal alusiva a los aspirantes, como son camisetas, gorras, banderas y cintillos promocionales, a menos que los mismos sean utilizados sólo en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna.

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