En vista de la coexistencia de diversos regímenes de pensiones en el país, el Tribunal Constitucional reconoció que además del sistema de pensiones contemplado en la ley 87-11, también existen los sistemas previstos en la ley 1896, del 30 de diciembre 1948, la ley 379, del 11 de diciembre de 1981, y la 414- 98, del 22 de agosto de 1998.
En ese sentido el alto tribunal de justicia señala que coexisten varios regímenes de pensiones, debido a que la norma que impera en la actualidad, la ley 87-01 sobre seguridad social, mantiene la vigencia de otros sistemas aprobados anteriormente mediante otras tres leyes.
Expone que pueden optar por permanecer en el sistema anterior los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por la leyes números 379-81 y 414-98 y/o por otras afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la ley 87-01.
Además, los pensionados y jubilados del Estado, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía (ISSFAPOL) y del sector privado que actualmente disfrutan de una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia, en virtud de las leyes 1896 y 379, o de una ley específica.
Indica que esa especie de prórroga de vigencia es señalada por el artículo 35 de la ley 87-01, y beneficia a los actuales pensionados y jubilados, a los afiliados en proceso de retiro y a la población que permanecerá en dicho sistema, de conformidad con el artículo 38 de esa norma legal.
Señala a su vez que la Ley 87-01, en su artículo 38, complementa las disposiciones del artículo 35 de esa misma ley, al establecer las condiciones que deben reunir aquellas personas que han de permanecer en el sistema de reparto, y por tanto, bajo las condiciones señaladas por las leyes anteriores.