El Pleno de la Junta Central Electoral analizó este viernes los documentos depositados por los Partidos Políticos reconocidos referentes a los pactos de alianzas y coaliciones a los que han llegado con el propósito de concurrir en esas condiciones a las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales, Congresuales y Municipales del domingo 15 de mayo del año 2016, donde encontró una serie de incongruencias, inexactitudes y contradicciones que por su naturaleza requieren de la participación de los proponentes a fin de ajustarse a los términos contenidos en la Ley sobre la materia.
Agrega que se requiere de un tiempo prudente para que se produzca una armonización de los textos pactados con la aplicación informática suministrada por estos mismos partidos a la Junta Central Electoral.
Frente a esa situación de incongruencia en las informaciones depositadas por los partidos en sus acuerdos de alianzas, la JCE ordenó por resolución la ampliación del plazo para el conocimiento y decisión de los pactos políticos, con la finalidad de que los partidos realicen las correcciones de rigor entre la digitación obligatoria que debe llevarse a cabo a través del sistema informático aprobado por la Junta Central Electoral y el contenido de los pactos firmados entre las organizaciones políticas.
La resolución del Pleno de la JCE también ordena: Establecer el día once (11) de marzo de 2016, hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), como fecha y hora límite para la corrección y depósito de los pactos, los cuales deberán ser registrados de manera obligatoria por la vía de la aplicación informática aprobada para esos fines. En el lapso de tiempo otorgado, los partidos políticos podrán ejercer todos los derechos y cumplir todos los requisitos y formalidades, de tal manera que puedan aportar la documentación requerida en el plazo que se indica.
El tercer artículo de la resolución señala que: Como consecuencia del vencimiento del plazo anterior, se dispone que la aplicación informática deberá estar disponible para el registro de las candidaturas a partir de las ocho de la noche (8:00 p.m.) del referido día, las cuales se depositarán en las instancias correspondientes, es decir, en la Junta Central Electoral las correspondientes a los niveles presidencial y congresual, dentro de las que se incluyen las de representantes en el exterior y en las Juntas Electorales las que corresponden al nivel municipal, incluyendo los distritos municipales.
PÁRRAFO: En los casos de aquellos partidos políticos que no han concertado pactos de alianzas, coaliciones o fusiones con otras organizaciones, podrán hacer sus depósitos de candidaturas a partir de la aprobación de la presente resolución, es decir a partir de este momento.
El CUARTO y último artículo de la Resolución ordena que: la presente Resolución sea colocada en la tablilla de publicaciones y en la página Web de la Junta Central Electoral, publicada en los medios de circulación nacional y notificada a los Partidos Políticos, de conformidad con las previsiones legales..
La presente decisión es con la clara advertencia a los partidos políticos de que no dispondrán de más prórrogas o plazos adicionales para cumplir con la ley y el mensaje expreso de que no hay tiempo razonable para que se pueda conceder nuevas prórrogas para la inscripción de candidaturas al vencerse el plazo.
Asimismo de manera vehemente solicitamos de los Partidos Políticos su cooperación para cumplir con su obligación y los requisitos de ley para evitar la repetición de situaciones como esta.