La Procuraduría General de la República explicó que la falta de coincidencia entre la cantidad de drogas que se decomisa y la cantidad que se incinera se debe a que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses –INACIF- se queda con un porcentaje de las sustancias controladas que son incautadas para hacer frente a posibles reclamos de jueces y organismos internacionales.
El Ministerio Público hace la aclaración a propósito de una publicación hecha el pasado jueves 31 de marzo del 2016 por el periódico digital Proceso.com.do, donde el diario online advierte que no coincidían los informes del INACIF sobre drogas decomisadas y drogas incineradas dados a conocer por La Procuraduría General de La República.
A continuación el texto de la aclaración sobre el tema enviada por La Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas de la Procuraduría General de La República que dirige la comunicadora Tessie Sánchez Kidd, a nuestro Director General, licenciado Dany Alcántara Castillo.:
“En los casos grandes de narcotráfico internacional el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), amparado en la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11-Artículo 26, acápite 3), conserva muestras para poder responder a los jueces y a los organismos nacionales e internacionales, principalmente a la DEA, cuando realizan solicitudes de muestras como evidencias para ampliar las investigaciones.
En estos casos las muestras (con diferentes peso en kilos, dependiendo de la cantidad de droga decomisada, son conservadas en el INACIF por un período de alrededor de quince días, siendo estas posteriormente incineradas en caso de que dichos organismos no realicen ningún tipo de solicitud. Tanto la droga que se deja como muestra como el momento en que esta se incinera o cualquier otro proceso que se siga en caso de que haya solicitud, se hace constar mediante acta.
La cantidad que se conserva de los 349 paquetes de cocaína con un peso global de 359.62 kilogramos que fueron confiscados a cinco venezolanos la pasada semana en el Aeropuerto Internacional de La Romana, fueron dejados como muestra de evidencia 10 paquetes con un peso de 10.33 kilogramos para posibles procesos judiciales nacionales o internacionales. En caso de no haber ningún tipo de requerimiento los mismos serán incinerados en los próximos quince días. (VER NOTA QUE APARECE AL FINAL DEL ACTA DE INCINERACIÓN ADJUNTA, CORRESPONDIENTE AL JUEVES 31 DE MARZO DE 2016).
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO (133-11)
Artículo 26. Atribuciones. Corresponde al Ministerio Público el ejercicio exclusivo de la acción penal pública, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos en el proceso, conforme a lo que establece la ley. Para ello tendrá las siguientes atribuciones:
ACÁPITE 3.- Custodiar y conservar, sin menoscabo alguno, todos los objetos e instrumentos, armas de fuego o de cualquier naturaleza, equipos, bienes muebles e inmuebles en general, dinero en moneda nacional o extranjera, documentos, títulos de propiedad o de cualquier otra clase; en fin, todas las evidencias y efectos materiales vinculados al hecho punible o que hayan sido incautados o secuestrados como consecuencia de la investigación. Por excepción, la custodia, análisis y disposición de las drogas y sustancias controladas quedará a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que sólo conservará las muestras necesarias, emitirá la certificación correspondiente y dispondrá la incineración de las drogas o sustancias.