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El TC considera que jamás podrían los directores ser responsables de delitos cometidos por editores o sustitutos

República Dominicana.-El Tribunal Constitucional (TC) consideró que jamás podrían los directores o editores ser responsables, de manera principal, de delitos cometidos por editores o sustitutos; impresores o autores subalternos en general, puesto que contradicen el principio de la personalidad de la pena, consagrado en el numeral 14 del artículo 40 de la Constitución y que expresa que “nadie es penalmente responsable por el hecho del otro”.

Basado principalmente en ese argumento, fue que el máximo tribunal declaró inconstitucional los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento el pasado 21 de febrero, al acoger parcialmente una instancia incoada por varios directores de medios, en cuyo dispositivo también declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 30, 31, 34 y 37 de la referida Ley.

En la sentencia íntegra TC-0075-16 publicada este lunes, el TC resalta que en virtud de la Ley 6132, la prensa escrita está provista de un régimen subsidiario o en cascada de responsabilidad penal, en el cual, el director de la publicación es señalado autor principal de los delitos en que pudiere incurrir un periodista en el ejercicio de su profesión y encontrándose bajo su supervisión.

De esta forma –señala el tribunal- los artículos 46 y 47 imputan a los directores de medios de comunicación un nivel de responsabilidad penal sin que se exija de estos un grado de culpabilidad en el hecho de la difamación o injuria proferida, lo que evidencia “una responsabilidad en el hecho de otro”.

“Dicha presunción de responsabilidad resulta arbitraria, toda vez que se persigue como autor principal a un director por el hecho de un periodista, sustentando la responsabilidad penal en ámbitos de control vinculados a la posición dentro de la estructura de los medios de comunicación, lo que es incompatible con el principio de personalidad de la pena”, establece la sentencia.

Con los votos disidentes del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos y las magistradas Ana Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez Martínez, el máximo tribunal consideró que los siete apartados en su conjunto violentan el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos en aplicación de los artículos 26.1 y 74.3 de la Carta Magna.

La Fundación Prensa y Derecho y los licenciados Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana Santana y el Dr. Rafael Molina Morillo, directores de los periódicos Listín Diario, El Caribe y El Día, respectivamente, mediante una instancia depositada el 25 de febrero de 2013, interpusieron ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47, 48 de la Ley núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, así como contra los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal dominicano, con la finalidad de que se decrete la inconstitucionalidad de los referidos textos legales por alegada violación a los artículos 6, 7, 38, 40 numeral 8, 40 numeral 14, 49, y 74 numeral 3 de la Constitución de la República.

Sin embargo, el TC solo conoció de las pretensiones de inconstitucionalidad relacionadas a los artículos 46, 47, 48 de la Ley núm. 6132, por considerar que esas son las que eventualmente podrían perjudicar a los accionantes en sus derechos, partiendo de la naturaleza de las actividades profesionales de los mismos y obvió las impugnaciones al Código Penal.

También el TC sólo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la referida Ley 6132 y rechazó las pretensiones de los accionantes con relación a los artículos 32, 33, 39 y 40 de la misma ley,  por considerar que estos artículos, que también fueron atacados,  no configuran delito de prensa y que sus disposiciones no son contrarias a los artículos 6, 7, 38, 40 numeral 8, 40 numeral 14, 49, y 74 numeral 3 de la Constitución de la República, como establecían los demandantes.

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