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El TSE declara inadmisible acción de amparo sometida por Minou contra JCE.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo sometida por la presidenta del Partido Opción Democrática, Minou Tavárez Mirabal, y otros dirigentes en contra de la decisión de la Junta Central Electoral (JCE)  que rechaza la solicitud de reconocimiento a esa organización política.

El TSE consideró que la acción de amparo es notoriamente improcedente,  en virtud de que no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante.  

Los jueces establecen en su fallo que el número de afiliados al partido Opción Democrática, que fue constatado por la JCE, asciende a un 38.41% de los presentados como inscritos, por lo  que determinó que no cumple con las disposiciones de la resolución número 19-2011, dictada por la JCE el 5 de noviembre de 2011, que establece el procedimiento para el reconocimiento de partidos políticos y agrupaciones políticas accidentales.

En la audiencia celebrada este lunes la defensa de la JCE se retiró de la sala,  luego que el tribunal le rechazara una solicitud de incompetencia para conocer el expediente.  

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