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RD deberá aplicar medidas contra el lavado de dinero

Santo Domingo.-Los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) – del cual forma parte República Dominicana- han puesto en marcha un conjunto de iniciativas tendentes a endurecer reglas contra lavado de dinero.

Como punto de partida de este  plan regional, Costa Rica impulsa una reforma a su Ley 8204 que se encuentra en consulta pública en Costa Rica obliga a los bancos a negarse a abrir cuentas a las empresas que no puedan justificar el origen de sus recursos.

La nueva normativa también obliga a los bancos a exigir a las empresas las declaraciones del impuesto sobre la renta de los últimos dos años y a cerrar cuentas sospechosas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Se plantean, entre otras, reformas a Leyes sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

El Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional de la integración de la región centroamericana, creado mediante la firma del Protocolo de Tegucigalpa, por los Estados de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,  Nicaragua y Panamá.

Posteriormente, se adhirieron como miembros plenos Belice en el año 2000 y, a partir de 2013, la República Dominicana, admitidita recientemente como miembro con derechos plenos, incluso para acceder a fondos del Banco Centroamericana de Inversiones, con sede en Tegucigalpa. Honduras.

Sobre la información mínima que se exigirá a las personas jurídicas, se encuentra la "Certificación de personería jurídica con un plazo de expedición no mayor a tres meses al momento de la vinculación, la cual podrá actualizarse mediante consulta a bases de datos de entidades públicas”.

Asimismo, “certificación notarial con vista en el libro de accionistas en el caso de personas jurídicas costarricenses, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a tres meses al momento de su presentación, en la que se detalle el número del documento de identificación válido, el nombre y porcentaje de participación de los accionistas que posean el 10% o más, de las acciones del cliente, o en su defecto, del accionista que posea la mayor participación societaria, aun cuando ésta no exceda el porcentaje señalado”.

Para personas jurídicas domiciliadas en el exterior, el sujeto obligado debe solicitar los documentos equivalentes, debidamente consularizados o apostillados."

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