El Poder Ejecutivo emitió este viernes el decreto 275-16, en el que reglamenta el Sistema de Devolución de los Impuestos Selectivos al Consumo de todos los combustibles fósiles y derivados del Petróleo.
La disposición establece el procedimiento y las condiciones que se deben cumplir para beneficiarse del sistema fruto de la Ley 253-12, de Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal.
Se beneficiarán del reembolso las empresas detalladas en los Párrafos I, II y III del artículo 19 de la Ley 253-12. Las mismas, a solicitud del Ministerio de Hacienda, deberán instalar mecanismos de medición de consumo.
También de la producción de electricidad, calor o flujo. Las especificaciones técnicas, condiciones de instalaciones y verificación las dispondrá el Ministerio de Hacienda.
Para tales fines, Hacienda consultará con el Ministerio de Industria y Comercio y la Superintendencia de Electricidad. También con CDEEE y el Instituto Dominicano de la Calidad.
Esto es con el objetivo de establecer las características técnicas de los medidores fiscales. Lo que deberá ser en un período no mayor de sesenta días.
Para aplicar el reembolso las personas físicas, jurídicas o empresas, deben estar clasificadas. Mediante el Ministerio de Industria y Comercio, dentro de la categoría correspondiente a generación eléctrica.
A esos efectos, las mismas, deberán disponer de su Resolución Clasificación, emitida por el Ministerio de Industria y Comercio. Así como del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Electricidad.
Dicha resolución debe estar avalada por un estudio previo de la estructura de generación. Un equipo de técnicos interinstitucional tendrá a su cago la evaluación.
Deberán incluir informaciones relacionadas a la empresa y un Código Interno emitido por el Ministerio de Hacienda.
Las generadoras beneficiadas podrán presentar semanalmente su solicitud de reembolso. Lo harán mediante la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos.
Presentarán en el período generación de electricidad, consumo de combustible y monto de impuestos pagado. El Ministerio de Hacienda fiscalizará dicha solicitud.
El decreto 275-16 también determina el procedimiento para el reembolso a personas físicas, jurídicas y entidades. Además para regímenes especiales y contratistas.
Agotado el proceso y para cumplir con el mecanismos de devolución la Tesorería Nacional abrirá una cuenta bancaria. Estará a nombre de la DGII y se depositarán las proporciones del monto percibido por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo de Combustible.