República Dominicana.-Varios audios difundidos este lunes, donde se escucha supuestamente al general retirado Rafael Pércival Peña proteger a su hijo John Emilio, entonces prófugo, han generado un mar de reacciones sobre las consecuencias que pudiera enfrentar como “cómplice”.
Unos consideran que el exgeneral no puede ser procesado judicialmente en el entendido de que por su condición de padre estaba obligado a protegerlo y, otros explican lo establecido en el Código Penal en caso de “complicidad”.
Las mayores reacciones se han sentido este martes en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, donde algunos juristas explican que el Código Penal en sus artículos 59-60, establece condena para el cómplice de actos ilícitos.
Igual explican que si se comprueba, en este caso la legalidad de los audios, entonces el cómplice podría ser procesado.
Esta opinión encuentra de frente a los que consideran que como padre el señor Rafael Pércival Peña no puede ser procesado judicialmente, porque su condición lo obligaba a proteger a John Emilio, involucrado en varios asaltos como el ocurrido en Bella Vista Mall a un camión de valores, resultando muerto un agente de seguridad y, el más reciente en Plaza Lama, a una sucursal del Banco Popular.
Los que entienden que puede ser procesado, explican que los afectados, en este caso los heridos y parientes de los que resultaron muertos durante los asaltos, pueden querellarse, aunque dicen que es el Ministerio Público quien tiene la principal facultad para enjuiciarlo.
Los artículos 59-60 del Código penal establecen que en caso de condena, a la persona cómplice de los actos se le aplicaría la mitad de la pena que le sería impuesta al autor, lo que tiene que determinar un juez de instrucción.
Los artículos 59 y 60 del Código Penal establecen lo siguiente :
Art. 59.- A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.
Art. 60.- Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.