La Dirección de Habilitación y Acreditación del Ministerio de Salud cita que la clausura total de manera temporal, conforme manda la Ley 42-01 en su artículo 148 punto b numeral 3, tendrá lugar “cuando el establecimiento esté funcionando sin la autorización sanitaria requerida” y “persistirá hasta que se compruebe que se haya cumplido con los requisitos legales y requerimientos a satisfacción de las autoridades”.
Explica que la habilitación es un procedimiento que desarrolla el Ministerio de salud que asegura que los establecimientos y servicios de salud cumplan con condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos humanos, estructura física, equipamiento y de funcionamiento para que la población reciba servicios de salud de calidad de modo tal que permitan proteger la salud y seguridad pública de la población.
En ese orden, el organismo rector y supervisor de la salud exhortó a los establecimientos de salud a mantener al día la habilitación de sus recursos humanos, de los servicios que ofrecen al público, conjuntamente con las condiciones de sus equipos y estructuras físicas para poder mantenerse en operación.