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RD y Panamá firman acuerdo para intercambiar sus nacionales apresados.

San José, Costa Rica. Fue firmado este jueves un acuerdo entre Republica Dominicana y Panamá, el cual permitirá que sus hijos encarcelados en la otra nación cumplan sentencia en sus respectivos países.

De acuerdo a la nota de prensa de la Cancillería, los Cancilleres, Miguel Vargas, de la República Dominicana y la vicepresidenta y canciller de la República de Panamá, Isabel de Saint Melo de Alvarado, el propósito primordial de la firmar de este pacto es una mejor reinserción social de los encarcelados

El canciller Vargas Maldonado, viajó junto al mandatario Medina, a Costa Rica para asistir en la XLIX cumbre de jefes de estado y de gobierno del sistema de integración centroamericano (SICA), según cita la misma nota.

 El Acuerdo

En el ámbito de la aplicación, el convenio regula la ejecución recíproca de las sentencias penales condenatorias a penas o medidas privativas o restrictivas de libertad que les hayan sido impuestas en territorio de una de las partes, a los nacionales o ciudadanos de la otra parte.

De igual manera señala que “las penas o medidas privativas de libertad pronunciadas por un juez en razón de infracciones penales que sean impuestas en República Dominicana a nacionales panameños, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de panamá conforme a las disposiciones del presente convenio”.

Indica asimismo que “las penas o medidas privativas de libertad pronunciada por un juez en razón de infracciones penales que sean impuestas en la República de Panamá a nacionales dominicanos podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de la República Dominicana”.

En cuanto a las condiciones de aplicación, el acuerdo establece lo siguiente: “que los hechos constitutivos de las infracciones penales que hayan dado lugar a la condena deben ser punibles tanto en el estado trasladante como en el estado receptor, aunque la tipificación y sanción de esos hechos sean diferentes en los ámbitos respectivos de su derecho interno y el condenado debe poseer la nacionalidad del estado receptor”.

De igual forma, “el condenado debe solicitar y consentir personalmente su traslado y si estuviere incapacitado para ello, el consentimiento deberá prestarlo a través de su representante legal” y que “la pena a que estuviere sujeto el condenado que quiera ser trasladado, no deberá ser la de muerte, ni la de prisión perpetua, ni atentatoria a su integridad física, ni moralmente degradante, tampoco deberá ser menor de un año el tiempo que le reste por cumplir al momento de la introducción de su solicitud de transferencia”.

Y “en cada caso el consentimiento para el traslado debe ser otorgado por la persona condenada, el Estado trasladante y el estado receptor”, entre otras medidas.

 

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