Santo Domingo. Como una “franca exageración” calificó la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), los pronunciamientos hechos por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), de que con la Oficina Nacional de la Defensa Publica el Estado hace una competencia “desleal” a los miembros de ese gremio.
Servio Tulio Castaño Guzmán vicepresidente de Finjus detalla el rol de la Defensoría Pública la cual tiene un rango constitucional desde 2010 y está llamada a brindarle asistencia gratuita a las personas imputadas que carezcan de abogado sin valorar su religión, su raza o su condición socioeconómica a fin de garantizar el acceso a la defensa de toda persona que ha sido acusada.
“En ese tenor, sea cual fuere la condición de una persona imputada en un proceso penal, la Constitución establece que debe contar con las garantías necesarias para gozar de sus derechos a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y de defensa”, indica Castaño Guzmán.
El CARD depositó ante la Cámara de Diputados un proyecto que modifica la Ley No. 277-04 de la Defensa Pública, con el propósito de reformar aspectos operativos de la Oficina Nacional de la Defensa Pública que limiten lo que llaman “competencia desleal” frente al ejercicio privado del Derecho y “explotación laboral” de los defensores públicos.
Finjus afirma que lejos de una competencia desleal como señala el CADR, la Defensoría Pública hace todo lo contrario, garantizando una serie de derechos y garantías fundamentales del ciudadano tales como la inviolabilidad del derecho de defensa, que es una garantía fundamental del ciudadano, que es la base sobre las que descansan las demás garantías y derechos del acusado, como el juicio previo, la seguridad jurídica, el principio de inocencia y la tipicidad.
También garantiza el debido proceso, el derecho a guardar silencio, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y que todas ellas tengan vigencia concreta dentro del proceso penal.
La Finjus recalca que la Defensa Pública es un servicio que se instituye sobre la base de que no habrá distinción o discriminación alguna que impida que una persona sea asistida por un defensor público, sin importar su sexo, cultura, religión y condición socioeconómica.
“En ese orden, nuestra visión es que las facultades de un órgano de carácter constitucional no pueden ser consideradas privilegios por tener un determinado alcance. No existe, bajo ningún concepto, algún tipo de competencia desleal por parte de la Defensa Pública, puesto que decir esto implicaría interpelar la capacidad operativa y de solución de conflictos que le atañen a un organismo cuya responsabilidad nace de la propia organización del Estado dominicano.
FINJUS aboga para que todos los actores e instituciones del país asimilen adecuadamente sus roles respectivos y ajusten los aportes que pretendan realizar en temas jurídicos e institucionales en el marco de la necesaria estabilidad y el mejoramiento del ordenamiento jurídico de nuestro país.