República Dominicana-El exdirector general de Migración, José Ricardo Taveras, alertó al presidente Danilo Medina, a los ministros y demás entidades que integran el Consejo Nacional de Migración, a fin de que la convocatoria del próximo martes no sea utilizada para otorgar ningún tipo de extensión de plazo al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros.
Expresó que no se debe disponer o justificar el otorgamiento de ningún tipo estatus migratorio a ciudadanos que no han cumplido con los requisitos establecidos en el decreto 327-13.
Taveras señaló que el Plan Nacional de Regularización fue convocado por mandato otorgado al Ejecutivo mediante el artículo 151 de la Ley 285-04 sobre Migración y que por lo tanto es único e irrepetible, salvo disposición legal expresa y sujeta a quórum especializado que ordene la extensión que con gran descaro ha propuesto el saliente embajador de la Unión Europea y que acarician otros sectores de la comunidad internacional, del mismo gobierno y de la esfera del usufructo del drama ajeno.
A través de una nota de prensa recordó que el artículo 3 del decreto 327-13 establece como único plazo posible para acogerse al plan, un período de 18 meses que venció el 15 de mayo del 2015 y que por su parte, el artículo 4 dispone como consecuencia para los extranjeros irregulares que durante el tiempo de duración previsto para este Plan no califiquen o no se acogieran, quedarían sujetos a deportación de conformidad con la Constitución y las leyes.
“Amén de que los plazos otorgados para completar expedientes fueron ilegales, el estatus otorgado a los beneficiarios del plan fue de dos años y todos están vencidos, por lo que carece de sentido prorrogar un plazo para un estatus cuyo vencimiento ha caducado. El único camino posible es aplicar por la renovación ante la Dirección General de Migración, aportando sus documentos conforme a la Ley de Migración y su reglamento o, la deportación, dijo Taveras.
Afirmó además que conforme a los artículos 25 y 93-1-g) de la Constitución, el régimen de extranjería está sujeto a control constitucional y legal, razón por la cual la competencia de su regulación concierne estrictamente al Congreso Nacional, no pudiendo ser en absoluto modificado por decisiones administrativas, resoluciones o decretos de ningún órgano.