Santo Domingo, RD-En una comunicación enviada al presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Francisco Álvarez Pérez, de fecha 25 de octubre de este año, el Pleno de la JCE estableció varias precisiones sobre “el monto que figura como presuntamente adeudado en el Informe Provisional de la Investigación Especial al Estatus y Situación Financiera entre la Empresa Indra Sistemas, S.A. y la Junta Central Electoral”.
Afirma que esta situación será apreciada a fin de proceder por las vías correspondientes para verificar si es pertinente o no el pago de esos montos, que equivaldrían a RD$667,844,291.45, según la tasa de 47.95 establecida por el Banco Central.
La Licitación Pública
Otra de las observaciones y reparos hechos por la JCE al informe de auditoría de la Cámara de Cuentas es que no consta opinión alguna sobre la Licitación Pública internacional realizada en el 2015, que sirvió de base para la adjudicación del Contrato de Suministros, del 5 de diciembre de ese año y que es el objeto del informe.
Además, que en lo relativo al señalamiento hecho por la Cámara de Cuentas de que la empresa Indra Sistemas no prestó la garantía de avance o anticipo al momento del pago inicial, “se hace constar que el director financiero ha hecho las gestiones para obtener la garantía del avance o anticipo señalado, siendo la última ocasión en fecha 23 de octubre de 2017, mediante comunicación DF-08 14-2017, copia de la cual se anexa a la presente”.
El Pleno de la JCE aseguró también que remitió el 19 de octubre de este año a los exmiembros titulares de esa institución, Roberto Rosario, expresidente; José Ángel Aquino, Rosario Graciano, Eddy Olivares y Francisco Feliz Feliz, copia del Informe Provisional de la Investigación Especial al Estatus y Situación Financiera entre la empresa Indra Sistemas y la JCE, para los fines correspondientes.
“Finalmente, la Junta Central Electoral se reserva el derecho de pagar únicamente los valores relativos a bienes y servicios debidamente recibidos a su entera satisfacción y conformidad dentro del marco contractual suscrito y los términos de referencia de dicha contratación, derecho que se reserva esa institución, siempre y cuando reciba de parte del Estado dominicano la provisión de fondos presupuestarios a tales fines”, precisa la comunicación.