SANTO DOMINGO, RD.-El jurista Namphi Rodríguez consideró positivo que la Junta Central Electoral (JCE) haya abierto un proceso de consulta para enmendar la omisión del procedimiento administrativo en la adopción de la resolución 03/2017 sobre el derecho al nombre de las personas declaradas abandonas y reiteró que la norma está afectada de inconstitucionalidad por violación del derecho fundamental a la información pública.
Rodríguez, catedrático de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), dijo que la resolución viola los artículos 49 y 138 de la Constitución al omitir el trámite de información pública previo a su emisión.
Adujo que no cabe ninguna duda de que es una resolución que tiene “un carácter abstracto”, por lo que objetó la posición de quienes pretenden animar a la JCE para que desconozca el deber de información y el debate de la norma como ordena el artículo 23 de la Ley 200-04, de Acceso a la Información Pública.
Dijo que de acuerdo a la Ley de los Procedimientos Constitucionales y a la Ley 107-13, de Procedimiento Administrativo, las violaciones de esa naturaleza son “inconvalidables e insubsanables” y producen una “nulidad de pleno derecho o radical” de norma.
“Es obvio que estamos ante una resolución de efectos generales, que se impone a los poderes públicos y a los ciudadanos, no es una simple resolución a lo interno de la Junta, pues atribuye derechos, como el derecho al nombre”, dijo.
Rodríguez sostuvo que es partidario de que se busque una solución al problema de las personas sin identidad como mandan los artículos 38 y 55 de la Constitución, pero advirtió que la misma debe observar el respeto a la misma Constitución.
“No podemos permanecer como un Convidado de Piedra ante un reglamento inconstitucional, ya que hoy se hace con ese tema, pero mañana no sabemos con cuál nos tocará la puerta la arbitrariedad”, añadió.
Dijo que la sociedad ha abierto un compás de espera y le ha otorgado un voto a la JCE, que debe dar notaciones de respeto al procedimiento administrativo en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le otorga la Constitución.
Agregó que no se trata de un simple derecho de audiencia a parte interesada, sino de un debate público sobre la norma, para que la ciudadanía pueda opinar y corregir los errores de la misma.
“El trámite de información pública es un trámite de legitimación democrática de una norma tan controversial, lo que demuestra su necesidad es la gran polvareda que se ha levantado sobre el asunto, la Junta no puede pretender decidir en silencio una cuestión así”, dijo.
El académico sostuvo que es partidario de que el tema de las personas abandonas se decida por ley, puesto que al tratarse de un derecho fundamental, el artículo 74 de la Constitución establece una reserva legislativa en esos casos.
“Esta es una oportunidad para reformar leyes muy viejas como la de Actos del Estado Civil y Filiación de Hijos Naturales, y hacerlas cónsonas con las disposiciones de la Constitución”, concluyó.