SANTO DOMINGO. El Ministerio de Administración Pública (MAP) recomendó un acuerdo para promover la modificación de la Ley General de Educación 66-97, específicamente de sus artículos 109 y 115, que otorgan potestad al ministro de Educación de designar los directores regionales de educación y los distritales a través de una terna.
En una comunicación de prensa, el titular del MAP, Ramón Ventura Camejo, argumenta que, “de acuerdo al principio de jerarquía de la norma, la Ley se impone ante el decreto, y toda vez que nuestro Ministerio entiende que los cargos de Directores de Región y de Distrito deben formar parte de la Carreta Docente”.
Ese es uno de los aspectos contenidos en una comunicación rubricada por Ventura Camejo, dirigida al presidente de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), Eduardo Hidalgo, con copia al ministro de Educación, Andrés Navarro, en respuesta a un documento entregado por la directiva del gremio magisterial a las autoridades del Ministerio de Administración Pública.
Asimismo, la comunicación explica que del análisis de los artículos correspondientes a la clasificación del personal de la carrera docente surge una notoria contradicción entre lo que dispone la Ley No. 66-97 y lo que dispone el Decreto No 639-03 sobre el Estatuto Docente, “pues si bien el artículo 73 del Estatuto del Docente incluye a los Directores Regionales y Distritales en dicha Carrera, los artículos 109 y 115 de la Ley otorgan facultad al Ministro de Educación para nombrar a los Directores Regionales y Distritales, en el caso de estos últimos, con la presentación previa de una terna”.
No obstante, el MAP entiende que en el caso actual del diferendo entre el Ministerio de Educación y la ADP en cuanto a la designación de esos funcionarios, el MAP analiza que “si bien el proceso llevado a cabo para determinar las ternas de los Directores Regionales y Distritales no se hizo bajo la nomenclatura de concurso, en las etapas agotadas se identifican fases y pruebas propias de los concursos internos”.
Además, la misiva expresa que el Ministerio de Administración Pública apoya que “se discuta la demanda de la ADP en lo que respecta a la eliminación de la limitación a 25 años de antigüedad en el servicio para participar en los procesos selectivos, a fin de que se pueda incluir en la modificación de la Ley 66-97 lo que más convenga para la Carrera Docente y evitar cualquier colisión con el principio de igualdad para el acceso de los cargos de carrera”.
En su comunicación, Ventura Camejo también exhorta a “continuar y profundizar el proceso de diálogo que se viene desarrollando entre la ADP y el Ministro de Educación”.
En este sentido, el documento del MAP destaca que “efectivamente, la Ley No. 41-08, de Función Pública, reconoce la Carrera Docente en su artículo 6, la que ya había sido establecida por la Ley No. 66-97, General de Educación, en su Título IV y desarrollada por el Decreto No. 639-03, del Estatuto Docente”.