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  • Por: La Redacción
  • lunes 02 abril, 2018

TSA acoge como válidas las ternas de Educación para escoger directores regionales.

La sentencia del Tribunal Superior Administrativo establece que las ternas no deben interpretarse como una desigualdad de trato arbitrario o medida discriminatoria.

SANTO DOMINGO, RD.-Tras considerar que el Consejo Nacional de Educación no violentó los textos de la Ley General de Educación 66-97 al momento de imponer ternas para la designación de los directores regionales y distritales, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó la solicitud de adopción de Medida Cautelar interpuesta por maestros que ostentaban esos cargos para que esa elección fuera anulada.

A través de la sentencia número 03-01-2018-SSMC-00034, el magistrado Rafael Vásquez Goico consideró que los reglamentos son normas de alcance general que tienen una jerarquía inferior a la ley, pero que “como el tema del nombramiento de los referidos directores del Ministerio de Educación fue tratado por la ley de Educación y de Función Pública, no procede contradecir”.

El Consejo Nacional de Educación de la República Dominicana emitió el 22 de noviembre de 2017 la ordenanza 24-2017, que reglamenta el sistema competitivo de selección de directores regionales y distritales, la cual fue rechazada por un grupo de directores y técnicos regionales y distritales, quienes interpusieron la medida cautelar que fue rechazada.

La sentencia establece que las ternas no deben interpretarse como una desigualdad de trato arbitrario o medida discriminatoria si las normas creadas aplican de manera general para todos los que están en una misma posición.

“Hay que decir que cuando se establecen este tipo de exigencias que tienen como propósito la idoneidad de los candidatos para el cumplimiento de las funciones requeridas, ello no debe interpretarse como una desigualdad de trato arbitrario o medida discriminatoria si las normas creadas aplican de manera general para todos los que están en una misma posición  y no están dirigidas a beneficiar o perjudicar a personas determinadas, tal y como ocurre con el presente caso”, indica la sentencia.

Precisa que toda vez que la Ordenanza fuera dictada  por el Consejo Nacional de Educación, órgano facultado para tales fines, según lo dispone la letra “O” del artículo 78 de la ley 66-97, y en cumplimiento de lo establecido por artículo 109 y 115, de la misma ley, para la designación de los directores regionales y distritales,  se exhibe una clara e incuestionable apariencia de buen derecho.

Una de las razones del rechazo que se explica en la sentencia, es que para acoger una como “medida cautelar” un recurso, éste debe de tener características tales como que exista  “peligro en la demora”, que lo que busca es evitar  “que el tiempo en decir el derecho no afecte a quien tiene la razón jurídica.

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