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  • Política
  • Por: Francisco Javier Mena
  • jueves 17 mayo, 2018

Abogado constitucionalista dice no está prohibido conformar comisión bicameral para Ley de Partidos.

Namphi Rodríguez expresa que al Congreso no se le puede impedir lo que la Constitución no prohíbe.

SANTO DOMINGO, RD.-El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez sostuvo que el Congreso no está impedido por la Constitución ni por el reglamento de procedimiento de la Cámara de Diputados para constituir una comisión bicameral que facilite el diálogo para   un consenso sobre la ley de Partidos Políticos.

“La situación planteada por el presidente Medina no está prevista en los reglamentos ni en la Constitución, pero, nada impide que el pleno de la Cámara de Diputados desapodere la Comisión especial y constituya una comisión bicameral para facilitar el diálogo”, dijo.

Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional, dijo que pese a que el Senado ya se ha desapoderado del proyecto de ley, la propuesta hecha por el presidente  Danilo Medina no se contempla como una prohibición, por lo que el artículo 40.15 de la Carta Sustantiva surte su efecto, en el sentido de que no se puede impedir lo que la ley y la Constitución no prohíben.

Adujo que lo que sí hay que observar es el procedimiento preceptivo del artículo 99 de la Constitución que prevé que si la Cámara de Diputados enmienda el proyecto de Ley de Partidos recibido del Senado, éste debe ser devuelto a la Cámara Alta para ser conocido de nuevo en única discusión y en caso de ser aceptadas dichas modificaciones remitirlo al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación.

Precisó que, en el caso contrario, si las modificaciones son rechazadas por el Senado, el proyecto debe volver a la Cámara de Diputados, pudiendo ésta aprobarlo y remitirlo al Poder Ejecutivo o rechazar lo aprobado por el Senado de nuevo.

Puntualizó que en el caso que la Cámara de Diputados rechace en dos ocasiones el proyecto del Senado, el proyecto de Ley de Partidos se considera “desechado” y perimiría.

En ese tenor, afirmó que los artículos 136 y 137 del Reglamento interno de la Cámara de Diputados están sujetos a interpretación, pero señaló que, en principio, el artículo 6 del mismo reglamento otorga “potestades exorbitantes” al pleno de la Cámara, por lo que puede tomar medidas excepcionales.

“La lógica de los artículos 136 y 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados es que se constituya la comisión bicameral previo al conocimiento del proyecto, pero esas potestades exorbitantes habilitan a la Cámara de Diputados para facilitar el diálogo”, agregó.

El jurista saludó el llamado al diálogo formulado por el presidente Medina y dijo que el mismo se debe aprovechar para llevar a cabo con “gesto sincero” un esfuerzo de construir consensos.

“La virtud de la democracia es que el poder entienda que no puede hacer todo lo que el poder le permite hacer, que hay que sintonizar con el sentimiento generalizado de la sociedad dominicana y con el cumplimiento de la Constitución un tema tan relevante”, concluyó.

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