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  • Economía
  • Por: Francisco Javier Mena
  • jueves 07 junio, 2018

Superintendencia autoriza aseguradoras invertir reservas en fondos de inversión y fideicomiso.

Gutiérrez Félix señaló que con la disposición, se crea un abanico de posibilidades para que las Reservas de los aseguradores y reaseguradores puedan ser invertidas y generar beneficios.

SANTO DOMINGO, RD.-El Superintendente de Seguros, Euclides Gutiérrez Félix, autorizó a las Aseguradoras y Reaseguradoras para que puedan hacer inversión de las Reservas en tres nuevas modalidades que estaban fuera de la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.

Mediante la Resolución No. 05-2018, el Superintendente de Seguros autoriza para ser considerados como inversión de Reservas en los siguientes sistemas: 1- “Fondos de Inversión abiertos y cerrados y operados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión autorizadas por la Superintendencia de Valores”,  2- “Las cuotas de fideicomiso de oferta pública autorizados por la Superintendencia de Valores” y 3-“Las operaciones de compra de Títulos-Valores con Pacto de Retroventa (Reporto o Repos) transados a través de los puestos de bolsa autorizados por la Superintendencia de Valores”.

La Superintendencia de Seguros, en uno de los considerando explica que el Articulo 145 de la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas, establece los instrumentos financieros y valores en lo que los aseguradores pueden invertir sus reservas.

También, en otro de los considerando motiva la evacuación de la nueva disposición basándose en que el crecimiento del Mercado de Valores ha generado nuevos instrumentos de inversión, mediante la Ley No. 249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana.

Igualmente, consideran que la Ley 87-01 que crea el Sistema de la Seguridad Social, estableció las bases para un mercado de valores y por consiguiente se ha dictado  varias leyes que dan origen a varios instrumentos de inversión.

El Superintendente de Seguros explicó que cuando se promulgó la Ley 146 Sobre Seguros y Fianzas en el año 2002, esos instrumentos de inversión no existían y que por lo tanto la misma ley le faculta en el Artículo 145, autorizar cualquier inversión en renglones no especificados.

Gutiérrez Félix señaló que con  la disposición, se crea un abanico de posibilidades para que las Reservas de los aseguradores y reaseguradores  puedan ser invertidas y generar beneficios a través de comisiones y tasas por inversión para el movimiento del capital declarado como Reservas.

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