SANTO DOMINGO, RD.-“El Reglamento de Disciplina y Ética del Partido de la Liberación Dominicana al explicar el procedimiento disciplinario apunta que el sometimiento de acciones de disciplina le corresponde a los organismos o a los miembros del Partido y las mismas deben ser presentadas al Tribunal Disciplinario que corresponda”
La afirmación se asienta en una nota de la Secretaría de Comunicaciones del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en respuesta a diferentes solicitudes periodísticas sobre el pedimento de expulsión de dos titulares de secretarías de esa organización política.
Se explica también en la respuesta que el organismo o la persona que presente la denuncia debe sustentarla y suministrar las informaciones y pruebas que demuestren las faltas disciplinarias en base a las cuales presente su denuncia.
En el Reglamento de Disciplina y Ética del PLD se considera “falta muy grave” cuando un miembro es condenado por los tribunales de la Republica en forma definitiva e irrevocable a una sanción penal mayor de tres años de privación de libertad.
También es falta muy grave ser condenado por los tribunales de la Republica en forma definitiva e irrevocable, por la comisión –en calidad de autor o cómplice – de infracciones penales asociadas a cualquier forma de corrupción administrativa, entre las tipificadas por la legislación penal dominicana
Las sanciones a las faltas son: separación temporal de sus funciones partidarias por un plazo no mayor de cuatro años, suspensión temporal de sus derechos como miembro por un plazo no mayor de cinco años, expulsión de las filas del Partido y expulsión deshonrosa y de por vida de las filas de la organización.
Periodistas de diferentes medios solicitaron una reacción en el PLD sobre el pedimento de Francisco Domínguez Brito, miembro del Comité Central, para que sean expulsados del PLD los titulares de Finanzas y Organización que motiva la respuesta por escrito de la Secretaría de Comunicaciones, haciendo referencia al Reglamento de Disciplina y Ética.