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  • Política
  • Por: Belkys Castillo
  • lunes 25 junio, 2018

Expresidente JCE dice Pleno se expone a riesgo innecesario con resolución que “desborda sus propios límites”

República Dominicana.-El expresidente de la Junta Central Electoral –JCE- Roberto Rosario Márquez, considera que al aprobar una resolución que limita los actos proselitistas, el pleno del órgano comicial fue sorprendido en su buena fe, y desbordó sus propios límites, con lo que se expone a un riesgo innecesario.

“El Pleno de la JCE, actuando con la mejor de las intenciones, fue sorprendida en su buena fe, desbordó sus propios límites y ha incursionado en los ámbitos del Poder Legislativo, colocándose en posición de riesgo innecesario, agravado con el hecho de que quienes están llamados a aplicar la medida anunciada, son funcionarios con intereses propios en el proceso en curso”, puntualizó Rosario.

Rosario Márquez recordó que desde el año 2008 la Junta Central Electoral ha hecho varios intentos por emitir ese tipo de reglamentación, entendiendo que ha sido una preocupación permanente de la sociedad dominicana.

“Imbuidos de buenas intenciones en el año 2007, en el ánimo de resolver esta molestosa situación, la Cámara Administrativa de la JCE, cuando estaba dividida en dos cámaras y un pleno, sometió al debate en audiencias públicas, un proyecto de Reglamento que pretendió aplicar la disposición constitucional de ese momento, que en su artículo 92 le otorgaba a la JCE facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley”, sostuvo Rosario.

Asimismo, refirió que la iniciativa en cuestión fue rechazada abrumadoramente por los partidos políticos y por las organizaciones de la sociedad civil.

“En efecto, al salón de sesiones de la institución comparecieron para oponerse el doctor Rafael Molina Morillo, en nombre de la Sociedad de Diarios; el licenciado Servio Tulio Castaños, de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus); Virgilio Bello Rosa, por el PRD, entre otras personalidades y líderes políticos. En el Pleno de la JCE, el reglamento fue sometido a “paso de procesión”, y solo contó con la defensa entusiasta de la magistrada Aura Celeste Fernández, y de los tres miembros de la Cámara Administrativa”, refirió Roberto Rosario.

Explica asimismo que, posteriormente, en los años 2012, 2014 y 2016, se sometieron al Pleno varios proyectos con iguales propósitos y, “en cada una de estas ocasiones, la decisión del pleno de ese momento se pronunció en rechazo alegando violación a la Constitución”.

Destaca que uno de esos argumentos es que en la Reforma Constitucional del 2010, se introdujo un capítulo, específicamente el III, en el que se definieron los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales.

“En su artículo 74 consigna que: Solo por ley, en los casos permitidos por esta constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad, y que por tanto reglamentar estos derechos, tales como la libertad de tránsito, libertad de asociación, libertad de expresión e información, al tenor del citado artículo, es competencia exclusiva del legislador, quien puede regular el ejercicio de los mismos.

Dijo que la Junta Central Electoral valoró la competencia que otorga el artículo 212 de la Constitución para reglamentar, y afirmó que se contrae al periodo electoral. “Según se expresa en el artículo 88 de la ley 275-97, se inicia con la proclama y concluye con la proclamación de los candidatos electos, lo cual no es el caso”, explicó.

Agregó que a partir del 2010 al constitucionalizarse la organización y funcionamiento de los partidos políticos en el artículo 216, como instituciones privadas de interés público, estos requieren un tratamiento especial, conforme su categoría de ente constitucional.

“Que la reglamentación de la actividad política y de las campañas, es de tal trascendencia y magnitud, que requiere de un órgano como el Congreso Nacional, que defina y establezca con el más amplio consenso posible de la sociedad, las reglas de juego en la lucha por acceder al poder político de la nación. En efecto, no se conoce un solo país donde las reglas de competencia por el Poder, sean definidas al margen de los actores políticos y sociales”, subrayó Rosario.

La resolución emitida por la Junta Central Electoral la pasada semana, prohíbe “movilización de personas en la vía pública, ya sea mediante caminatas o marchas, o caravanas en vehículos de motor, despliegue de propaganda en medios de comunicación, colocación de vallas con imágenes alusivas a candidatos en calles, altoparlantes emitiendo consignas a las indicadas aspiraciones personales”.

Encuentros "puntuales”

Este fin de semana los seguidores del expresidente Leonel Fernández, quien cuestionó a través de un comunicado dicha resolución, explicando que carece de base legal, se mantuvieron activos, en busca de las firmas que completarían los dos millones para que el exmandatario se postule de cara a las elecciones del 2020.

También el aspirante presidencial por el PLD, Reinaldo Pared Pérez, estuvo en La Vega, encabezando encuentros "bajo techo", donde proclamó que su candidatura es "indetenible".

 

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