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  • Por: Belkys Castillo
  • miércoles 27 junio, 2018

Llaman a PC, Marcha Verde y Finjus discutir caso Odebrecht “para que trace la raya de Pizarro”

República Dominicana.-La defensa del empresario Ángel Rondón Rijo considera que la única manera de acabar con la corrupción y la impunidad es respetando la norma legal, para lo cual propone a Participación Ciudadana, Fundación Institucionalidad y Justicia –FINJUS-, Marcha Verde y otras organizaciones, que si de verdad no tienen corruptos predilectos, acepten una discusión sobre las pruebas en contra de los imputados por el caso Odebrecht.

“Oye como están ya pensando, que es una componenda entre el Ministerio Público y nosotros, cuando lo que debería es cogerse este caso de emblema para que se trace la raya de Pizarro y se respete el debido proceso; se respete el estado de derecho (…) Marcha Verde debería poner un campamento en cada uno de los nueve departamentos judiciales del país y exigir que se respete la norma; que se respete el debido proceso, porque de la única forma que se acaba la impunidad; cero corrupción, es respetando la norma”, expresó José Miguel Minier, uno de los abogados de Rondón Rijo.

Entrevistado en el programa Hoy Mismo que se transmite por Color Visión, el doctor Minier dijo no descartar que el proceso que se sigue sobre el caso Odebrecht en el país tenga un componente político.

“Claro que sí (…) cuando ustedes ven  que Marcha Verde está al frente de la Procuraduría con esos campamentos y no hablan de la acusación y, yo tengo 15 días llamándolos a discutir el plazo y nadie me llama; ni Pancho Álvarez; ni Huchi Lora, ni Juan Bolívar Díaz, ni Servio Tulio…si de verdad esas organizaciones no tienen corruptos predilectos, que discutamos esto en el salón Pedro Mir de la UASD”, insistió José Miguel Minier.

Dice el abogado que lo único que quiere la defensa de Ángel Rondón es que cuando el juez de la Instrucción de un No Ha Lugar y el Ministerio Público recurra, no pueda ser revocado por un juez o un tribunal colegiado.

“Eso mismo debe pensar el Ministerio Público, que no quisiera una apertura a juicio del juez de la etapa intermedia y que un tribunal colegiado anule esa apertura ajuicio”.

Recordó José Miguel Minier que el 13 de febrero el empresario Ángel Rondón solicitó al Ministerio Público que le entregara todas las pruebas, cargos y descargos más diligencia procesal, en virtud del artículo 286 del Código Procesal Penal y del 290, que dice –este último- que “la etapa preparatoria investigativa es secreta para lo tercero”.

También amparado en el artículo 291, que establece que “Cuando se solicita un anticipo de prueba o medida de coerción -como sucedió con Rondón- no hay secreto ni total, ni parcial, porque esto es un Sistema Acusatorio Adversarial”.

“Toda la prueba que él recolecte, él debe dársela al imputado, porque hay un principio de contradicción de prueba (…) que sucede, el 13 de febrero le solicitamos todas las pruebas, la respuesta del Ministerio Público fue el silencio; el 10 de mayo de este año le notificamos un acto de alguacil reiterándole esa instancia que depositamos, solicitando que nos de la prueba, cuál fue la respuesta?, la misma que el 13 de febrero; el silencio”.

Fue entonces cuando acudieron donde el juez Francisco Ortega Polanco, de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, quien emite la resolución  marcada con el número 030/2018, exhortando al Ministerio Público en su página 38, darle cumplimiento al artículo 291 del Código Procesal Penal, , entregando todas las pruebas.

“Pero más aun, al día de hoy no se le ha dado cumplimiento al 291, de entregarnos todas las pruebas, lo que constituye una negativa tácita de la Procuraduría y una violación al derecho fundamental; al derecho de defensa y al debido proceso”.

Respecto a la recusación al juez Ortega Polanco, José Miguel Minier explica que obedece a que en la etapa preparatoria tiene un juicio preconcebido de que a Ángel Rondón Rijo lo pusieron en “estado de indefensión”.

“Cómo nosotros podemos querer ir donde ese juez…?. Porque estamos solicitando en el escrito de reparo que anulen todas esas pruebas y las excluyan en virtud de lo que establece el artículo 167 del Código Procesal Penal”.

Cita el apartado de Exclusión Probatoria, que establece que “No pueden ser apreciadas para fundar una decisión judicial y utilizadas como presupuesto de ellas, las pruebas recogidas con inobservancia de la forma y condiciones que impliquen la violación de derecho y garantía del imputado, previsto en la Constitución, los tratados y la Convención”.

“Qué dice la Constitución en el artículo 69, en su inciso 8, -todas las pruebas recogidas con inobservancia de la ley, son nulas”, enfatizó José Miguel Minier, uno de los abogados de la banda de la defensa de Ángel Rondón, imputado por el caso de soborno Odebrecht.

Agrega el abogado “Entonces, ese juez, que ya admitió que son nulas todas esas pruebas, en esta decisión (…) cómo puede de por Dios conocer esa nulidad cuando ya él perdió la imparcialidad, la independencia y la objetividad (…) Pero más aun, me voy a reservar el nombre de uno de los que dirigen   Santiago Somos Todos, que dice que -eso es una componenda para que declaren un No Ha Lugar y anulen todas las pruebas…oye como piensan”.

Insiste la defensa de Rondón Rijo en que el juez Ortega Polanco, que emitió un auto remitiendo a recusación anterior, “tenía que –en virtud del artículo 82 del Código Procesal Penal- emitir un informe rechazando la recusación o advirtiéndola.

“El pleno de la Suprema  cuando ponga eso en agenda, debe devolverle ese informe (…) usted no ha dicho si su imparcialidad está comprometida o no; usted no ha dicho si se va a inhibir o no. Entonces eso hay que devolvérselo a él –al juez-, para hacer las cosas como manda el debido proceso”.

Explicó sin embargo, que el Ministerio Público cuenta para el proceso con el acuerdo de admisión de culpabilidad de Estados Unidos, que en el capítulo de la República Dominicana, en la página B-18, no aparece el nombre de Ángel Rondón.

“También cuenta el Ministerio Público con el acuerdo de lenidad de Brasil, que en la clausula tercera dice que -es responsable de todo lo ilícito que constituye el objeto de este acuerdo; cuando vamos al acuerdo de lenidad, homologado por un juez de Francia (…) la verdad no se puede ocultar; en primer contrato se utilizó un empresario local, al señor Ángel Rondón; Ángel Rondón siempre fue una pieza fundamental para el éxito de la compañía. El empleado 54, que es Marcos Antonio Vasconcelos Cruz, dice que estableció con Ángel Rondón exclusividad para los negocios, con excepción de una situación bien específica que implicó la incidencia de un representante del Ministerio de Obras Públicas”, explica.

Continúa explicando que “en la acusación qué hace el Ministerio Público, que dice que Ángel Rondón Rijo es el eslabón principal de la cadena de soborno, ponen a dos personas para un mismo hecho, en tiempo y lugar diferente, que no es posible. O él era intermediario, ó era cómplice ó era coautor. Entonces, aquí lo ponen como autor material de ese hecho. Entonces cuando ya Odebrecht ha engañado a Estados Unidos, a Brasil, a Suiza, a República Dominicana (…) qué es lo que debe hacer el procurador, sincerizar esta discusión con todas esas ONGs y sociedad civil”, insiste el abogado José Miguel Minier.

 

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