El Diputado Víctor De Aza, explicó este viernes las razones por las que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) presentó un voto disidente en la sub-comisión creada en la Comisión Especial de la Cámara de Diputados que busca proponer la redacción final de los artículos 37 y 42 sobre la modalidad de elección de los candidatos y candidatas por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para los cargos de elección popular en el proyecto de Ley de Partidos.
El legislador informa a su colega Henry Merán, presidente de la sub-comisión, se propone que en el artículo 37 se consigne que “el proceso para la selección de los candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y de distritos municipales se efectúe de acuerdo con la Constitución y la presente ley”.
En un Párrafo I indica que “Las Primarias, Convenciones de Delegados, de Militantes, Dirigentes y Encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas. Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la Ley”.
En el Párrafo II enfatiza que “Cada partido, agrupación o movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular”.
En lo relativo al artículo 42, el informe del PRM propone: “Los partidos que hayan alcanzado el 5% en las últimas elecciones presidenciales y decidan hacer primarias, las celebran de forma simultánea. La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.