SANTO DOMINGO, RD.-El abogado Namphi Rodríguez interpuso una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos que sancionan con penas de hasta un año de presión y multas de quinientos salarios mínimos la divulgación de “mensajes negativos” en las redes sociales.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, recurrió junto al periodista y abogado Héctor Herrera Cabral la disposición del artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18 por ser alegadamente una “ley mordaza” y presentar una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por la Constitución.
El artículo 44, numeral 6, de la Ley prohíbe varias actividades de difusión durante el período de precampaña o campaña interna, entre las que está, “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.
Los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 disponen que, la difamación y la injuria cometidas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionarán con la pena de tres meses a un año de prisión y multas de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
El jurista dijo que al disponer que la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales” constituyen un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la información del artículo 49 de la Constitución no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado.
“En el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la democracia”, reclamó al sostener que la referida ley contravine el precedente sentado por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0075/16, sobre libertad de expresión.
Rodríguez consideró que la penalización de la difusión de información sobre un precandidato, no puede depender del hecho de que la misma sea “negativa” o “empañe” la imagen de éste, ya que ninguna de los anteriores calificativos guardan relación con la veracidad de la información o invaden el ámbito de la privacidad, o si responde a una intención dolosa de dañar la imagen y buen nombre del precandidato.
“Existe infinidad de supuestos en los cuales una información relacionada con el accionar público de un precandidato pudiera resultar “negativa” para su imagen, pero necesaria para la transparencia y el debate público, por lo que es inconstitucional prohibirla”, subrayó.
Sostuvo que es injusto que cualquier ciudadano que se haga eco de un “mensaje negativo” en una red social contra un precandidato corre el riesgo de ser perseguido penalmente, lo cual es una clara desnaturalización del ejercicio del libre acceso y, sobre todo, difusión de la información, por lo tanto, deviene en inconstitucional.
Al analizar la referida disposición legal a la luz del principio de legalidad, Rodríguez señaló que se verifica que la infracción no ha sido descrita de manera clara y precisa por el legislador, del tal suerte que el Juez Penal solo puede hacer la adecuación de la conducta punible a cada caso en concreto recurriendo a criterios valorativos que le permitan dotar de contenido a los conceptos “mensajes negativos” y “empañar”, los cuales resultan a todas luces genéricos e inexactos por carecer de una definición inequívoca que garantice que serán aplicados de manera idéntica en todos los casos.
“Estamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar el principio de legalidad, expresado en el aforismo “nullum crimen nullapoena sine legecerta”, adujo.
Dice que de manera muy específica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que limitan la libertad de expresión deben estar redactadas con tal claridad que resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretación, sosteniendo además que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias, pues las interpretaciones judiciales cambian o no son seguidas estrictamente, y no son de carácter general (Alegatos CIDH ante CorteIDH: caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia 31 de agoto de 2004).
El catedrático puntualizó que, tal como se verifica, “nuestra Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que el tipo penal contenga elementos suficientes para determinar la conducta prohibida, muy especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas que derivan en penas privativas de libertad”.
“Sin embargo, tal como ha quedado establecido, el tipo penal analizado está construido con una imprecisión tal, que atenta contra el principio de legalidad y la seguridad jurídica de los ciudadanos, pudiendo llegar al extremo de convertirse en un mecanismo legal (mas no legítimo) de censura previa. Por tanto, dicha norma debe ser desechada del ordenamiento jurídico por contravenir el principio constitucional de legalidad”, concluyó.