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  • Por: La Redacción
  • jueves 13 septiembre, 2018

Colegio de Abogados deposita recurso contra aumentos impuestos por Consejo Poder Judicial

Miguel Surun Hernández, presidente del gremio, informó que estos nuevos impuestos son ilegales y atentan contra la sociedad, la abogacía; así como la función notarial, pues elimina de golpe el sistema de registro y publicidad de los notarios.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana depositó un recurso en el Tribunal Superior Administrativo en contra de la resolución 21/2018, del 6 de junio del 2018, emitida por el Consejo de Poder Judicial, que establece nuevos impuestos para los servicios de actos notariales de 350 y 550 pesos.

Miguel Surun Hernández, presidente del gremio, informó que estos nuevos impuestos son ilegales y atentan contra la sociedad, la abogacía; así como la función notarial, pues elimina de golpe el sistema de registro y publicidad de los notarios.

Indicó que el Consejo del Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia no pueden implantar impuestos, modificar leyes, ni establecer procedimientos y sanciones disciplinarias sino en virtud de la ley, lo cual no ha ocurrido en este caso.

Explicó que el Consejo del Poder Judicial solo debe circunscribirse a sus funciones administrativas, no judiciales, las cuales tienen que ver con los procedimientos de administración de justicia, potestad que como es lógico le corresponde al pleno de la Suprema Corte de Justicia, tal y como lo consagra la Constitución de la República y la ley 821.

 

Además establece que en el ejercicio de sus facultades de máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, es el responsable de determinar el nivel de responsabilidad y de aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del poder judicial.

“Esto quiere decir que dicho Consejo no tiene facultades impositivas o poder para establecer tasas o la obligación de registros de documentos notariales, salvo la excepción contemplada en la Ley 140-15 del Colegio de Notarios, que solo permite cobrar un impuesto para los testamentos y poderes”, expresó el gremialista.

Agregó que solo existe la obligatoriedad de registro de los testamentos y los poderes, pero por ante las Cortes de Apelación; y no de la generalidad de los actos auténticos como pretende la ilegal resolución 21/2018, por lo que espera que el Tribunal Superior Administrativo se pronuncie sobre el tema.

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