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  • Por: La Redacción
  • jueves 08 noviembre, 2018

¿Por qué fue Marlin Martínez condenada a solo 5 años de prisión?

El Segundo Tribunal Colegiado de San Francisco de Macorís descartó los cargos de complicidad que en contra de Marlin Martínez presentó el Ministerio Público durante el juicio por la muerte de Emely Peguero en agosto del pasado año, por lo que la condenó a 5 años de prisión.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de San Francisco de Macorís contra Marlin Martínez por haber ocultado el cadáver de la adolescente Emely Peguero, ha generado indignación entre un pueblo que esperaba una condena mayor y que ante el fallo de los jueces se lanzó a protestar a las calles.

El Segundo Tribunal Colegiado de San Francisco de Macorís descartó los cargos de complicidad que en contra de Marlin Martínez presentó el Ministerio Público durante el juicio por la muerte de Emely Peguero en agosto del pasado año, por lo que la condenó a 5 años de prisión.

Explica el tribunal presidido por María de los Ángeles Concepción y compuesto por Víctor Acosta Inoa y Arelis Camacho, que de acuerdo al Código Penal Dominicano no se puede alegar complicidad en un crimen después de ocurrido, si no antes o durante.

Aunque reconoce el Tribunal el daño moral causado por las acciones de la señora Martínez a la familia Peguero Polanco, esta solo fue condena a cinco años, por los delitos de sustracción de menor y ocultamiento de cadáver, previstos y sancionados por los artículos 354 y 359  del Código Penal Dominicano.

Pese a la condena de cinco años, pena máxima establecida en el Código Penal para los cargos probados a Marlin, le reprochó el tribunal que su amor materno la haya llevado a romper el hilo entre su deber de madre y la ilegalidad.

En el caso de Marlon Martínez, novio de Emely y padre de la criatura que llevaba en su vientre al momento de su muerte, se pudieron probar los cargos de aborto, sustracción de menor y homicidio voluntario, siendo condenado a 30 años de prisión, que deberá purgar en la Fortaleza de Salcedo.

Explican los jueces que no pudo haber sido asesinato premeditado, porque de haber sido así no tenía razón de ser el aborto, puesto que la vida del feto depende intrínsecamente de la vida de la madre.

En todo momento dejó claro el Segundo Tribunal Colegiado de San Francisco de Macorís que su decisión estuvo basado en las normativas legales, señalando que no se puede por ningún motivo aplicar justicia en base a lo que opina la mayoría.

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