El Ministerio Público solicitó la imposición de un año de prisión preventiva en contra del exempleado de la Fiscalía de este departamento judicial, el abogado Gabriel Jacobo Morel Sánchez, alias Nino, quien el pasado año habría abusado sexualmente de un menor edad en esta localidad.
En la solicitud de la medida de coerción hecha a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Dajabón, el Ministerio Público establece que Jacobo Morel habría cometido abuso sexual en perjuicio de un menor adolescente de 14 años de edad, cuyo nombre se omite por razones legales.
El Ministerio Público le ha otorgado al presente caso la calificación jurídica provisional de violación al tipo penal establecido en los artículos 330 y 333, párrafo 1, acápite D y F del Código Penal Dominicano y el articulo 396 b, c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que tipifican el abuso sexual en perjuicio de un menor de edad.
La institución del sistema de justicia resaltó que desde hace varios meses había abierto una investigación contra ese exempleado que ejercía las funciones de abogado en la Fiscalía de dicha provincia, en el transcurso de la cual había sido destituido del cargo.
La información fue ofrecida a través de un comunicado de prensa, mediante el cual el órgano a cargo de las pesquisas indica que cuenta evidencias referenciales, documentales, periciales y testimoniales que relacionan al imputado con la comisión del abuso sexual, incluyendo un reporte de la evaluación médica y psicológica hecha a la víctima en el transcurso de la investigación.
El Ministerio Público condenó el hecho en que está implicado este abogado y dijo que realiza las gestiones procesales de lugar en el marco del debido proceso para que este caso no quede impune y sea sancionado de manera ejemplar.
El organismo hizo énfasis en el sagrado compromiso de garantizar la integridad y dignidad de los niños, niñas y adolescentes, destacando que hará todas las diligencias procesales necesarias para que la condenable acción delictiva reciba la sanción que corresponda en estos casos.