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  • Política
  • Por: Francisco Javier Mena
  • jueves 28 febrero, 2019

TSE declara inadmisible demanda en nulidad de acuerdo del CP del PLD

La demanda incoada por Paíno Abreu y Melanio Paredes, proponía la celebración del noveno congreso ordinario de esa organización, que el acuerdo del Comité Político aplazó para el 2020.

SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la demanda en nulidad interpuesta contra el acuerdo pactado por los  miembros del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana  en  el 2015 y que posteriormente fue avalado por la Asamblea de Delegados de esa organización.

La demanda  incoada por  los dirigentes  Paíno Abreu, Melanio Paredes y Félix Castillo, contra los puntos en el acuerdo suscrito por el Comité Político y contra su ratificación en la Asamblea de Delegados, proponía la celebración del noveno congreso ordinario de esa organización, que el acuerdo lo aplazó para el 2020.

En especial la demanda procura la anulación de  los puntos 6 y 14 del acuerdo suscrito,  en el 6  se impulsa  la posposición  del Congreso para el último trimestre del año 2020  y en el 14 se apodera  a las instancias orgánicas correspondientes  la ejecución y puesta en práctica de algunas de las acciones señaladas en el acuerdo objetado ante el TSE.

En su sentencia, el  TSE  considera que la demanda fue incoada en violación del plazo de 30 días previsto en el artículo 117 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

El acuerdo del Comité Político fue suscrito el 28 de mayo de 2015 y ratificado el 30 de agosto de ese mismo año. 

El Congreso  Ordinario es el más alto organismo de dirección del Partido y según sus Estatutos se reunirá ordinariamente una vez cada cinco años y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Comité Central, el Comité Político o el veinticinco por ciento de los organismos que lo integran.

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