SANTO DOMINGO, RD.-El Tribunal Constitucional anuló la disposición de la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que otorga poder a los organismos de dirección de esas organizaciones para decidir el tipo de padrón, la modalidad y el método a utilizar en el proceso de selección de candidatos a ser postulados en los niveles de elección presidencial, congresual y municipal.
El TC declaró inconstitucional la expresión contenida en el párrafo III, del artículo 45 de la Ley 33-18, que señala que el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar, por lo cual pronunció la nulidad de ese texto.
De esa manera, el Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.
El pasado 6 de abril, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral que empañen la imagen de los candidatos.
La Alta Corte en materia constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la legislación, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.
La sintesis del caso planteado es la siguiente:
Los accionantes señores Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, impugnan por inconstitucionalidad el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de fecha 13 de agosto de 2018, sobre la base de que dicha disposición legal cercena la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, ya que entienden que si se les otorga exclusividad a los comités central, comisión política, comité ejecutivo o su equivalente, se estaría impidiendo la participación de las decisiones importantes en la membresía de los partidos y agrupaciones políticas, en temas tales como la modificación de sus estatutos.
La decisión más reciente del Tribunal Constitucional establece lo siguiente:
DECLARAR:
En cuanto al fondo, no conforme con la Constitución, la expresión del párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), que señala: “son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.”;
PRONUNCIAR:
La nulidad de esta parte de la disposición legal, y, en consecuencia, DECLARAR que la interpretación constitucional de párrafo III del artículo 45 de la referida Ley No. 33-18 del 13 de agosto de 2018 es la que se consigna a continuación: “Artículo 45.- Procesos para selección de candidatos. El proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley. (…)Párrafo III.- El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes”.