República Dominicana.-La Junta Central Electoral (JCE) motivó su decisión de mantener en seis provincias el voto de arrastre entre senadores y diputados, basándose en jurisprudencias vinculantes sobre el voto directo que fueron emitidas por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Constitucional (TC).
De acuerdo a las motivaciones establecidas en la resolución 8-2019, se tomó en cuenta la sentencia TC/0031/13 del Tribunal Constitucional, que decidió que “el voto directo es aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su preferencia electoral por uno de los candidatos de acuerdo con los niveles de elección previstos en la Ley Electoral 275-97”.
En consecuencia, establece que el voto directo es aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su preferencia electoral por uno de los candidatos de acuerdo con los niveles de elección previstos en la Ley Electoral 275-97.
"En tal virtud, resulta imperativo señalar que, el voto indirecto no está contemplado para cargos electivos en la República Dominicana, pudiendo concluirse que en nuestro ordenamiento jurídico todos los cargos electivos son el producto del voto directo de cada ciudadano, el cual es convocado a la conformación de las asambleas electorales al término de cada periodo electivo", refiere uno de los considerandos al citar la sentencia del TC.
Los miembros del pleno en su resolución también citan la sentencia de la SCJ del 6 de febrero de 2002, en función de Corte Constitucional, la que apela a la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
“Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de
Justicia hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución (2015), no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia", aduce al señalar el artículo 277 de la Constitución.
Según establece dicha sentencia, se declaró conforme a la Constitución el párrafo IV del artículo 80 de la ya derogada Ley 275-97, la que establecía que “Se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores y síndicos, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia o en el municipio según sea el caso”.