SANTO DOMINGO, RD. -La Comisión Bicameral que estudia el Proyecto de Ley que dispone la Disolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) finalizó este lunes el estudio de la pieza remitida por el Poder Ejecutivo, y presentará el informe al Pleno Senatorial el próximo miércoles.
Durante el encuentro de este lunes, los senadores y diputados discutieron el proyecto proveniente del Poder Ejecutivo y que tiene por objeto crear el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL) y establecer el proceso de disolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
El IDOPRIL asumirá en nombre y representación de la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARL SS), la responsabilidad y la gestión de todos los procesos administrativos, financieros y jurídicos en curso, incluyendo su patrimonio, los activos y pasivos, cuentas bancarias, registro de contribuyente, acuerdos, convenios, contratos y otros compromisos vigentes, así como cualquier otro proceso actualmente gestionado a nombre de la ARL SS, mientras se completa la transición, en apego a lo descrito en esta ley, según establece el artículo 28 del proyecto.
El IDOPRIL será fiscalizado por la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.
La Administradora de Estancias Infantiles del IDSS cesará en sus funciones y los establecimientos y servicios bajo su administración pasarán a ser gestionados por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI).
Los activos, incluyendo bienes, muebles e inmuebles, instrumentos financieros y las cuentas por cobrar del Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) pasarán al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y las propiedades del IDSS en el Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM) pasarán al Instituto de Innovación en Biotecnología e Industrial (IIBI).
El artículo 31 señala que las pensiones por discapacidad y sobrevivencia correspondientes a los afiliados que estuvieron amparados por las leyes 1896 y 379 y cualquier otra ley de reparto que haya sido administrada por el autoseguro serán vitalicias.
Mientras el artículo 32 sostiene que las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el IDSS, o que aún no se han solicitado, pero corresponden a derechos adquiridos al amparo de la Ley 1896, serán solicitadas por los interesados ante la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Trabajo, quien estará en la obligación de dar respuesta a la solicitud.