SANTO DOMINGO, RD.- El Poder Ejecutivo creó mediante el decreto 249-19, el Fondo de Cohesión Territorial para promover el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de interés común entre el Gobierno Central y los ayuntamientos.
El fondo busca Reducir las disparidades territoriales en las condiciones de bienestar de la población y de provisión de servicios básicos, mediante el desarrollo económico inclusivo, con proyectos de inversión sometidos por los ayuntamientos, que se correspondan con la Estrategia Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
También busca la dinamización de la economía y aumentar la resiliencia de las comunidades ante fenómenos naturales, mejorar la calidad de la inversión pública en las comunidades, a través de la efectividad de respuesta, dada la cercanía con la población y sostenibilidad de los proyectos, consolidar los avances en la coordinación y colaboración interinstitucional para potenciar el impacto del trabajo articulado entre el Gobierno Central y los gobiernos locales, fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales para la definición y gestión de los proyectos de inversión pública que satisfagan las necesidades de la población.
Los proyectos de inversión sometidos por los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales para solicitar el cofinanciamiento del Fondo deberán corresponderse con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Igualmente, haber sido incluidos en el Plan de Desarrollo Municipal o el Plan de Desarrollo Comunitario, cuando aplique, y en el Presupuesto Participativo, así como respetar la priorización del Consejo de Desarrollo Municipal o la Junta de Distrito Municipal.
Cumplir con los criterios para la incorporación de los proyectos de inversión en el Sistema Nacional de Inversión Pública es otro de los requisitos.
El presupuesto nacional consignará como aportes en el primer año de desarrollo del Fondo, un 0.115% del monto destinado a gastos de capital del Gobierno Central consignado en el presupuesto nacional, en el segundo año, 0.35% del monto destinado a gastos de capital del Gobierno Central indicado en el presupuesto nacional, y en el tercer año y en lo adelante, como mínimo, 1.0% del monto destinado a gastos de capital del Gobierno Central indicado en el presupuesto.
El decreto establece, además, un plazo no mayor de 30 días contados a partir de hoy para que el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) desarrolle un Manual de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Municipales.
Dicho manual servirá de guía simplificada para la elaboración de un perfil básico de proyecto municipal para su ingreso definitivo al Sistema Nacional de Inversión Pública.
La administración del Fondo estará a cargo de un comité interinstitucional conformado por representantes del MEPyD, que lo preside, los ministerios de la Presidencia, Administración Pública y Hacienda, la Liga Municipal Dominicana, la Federación Dominicana de Municipios y la Federación Dominicana de Distritos Municipales.
Una vez establecido el Comité Interinstitucional, este aprobará la normativa correspondiente a la operación del Fondo, la cual será puesta en vigencia mediante resolución administrativa del MEPyD.
El Informe de Rendición de Cuentas de la Inversión Pública, que se remite anualmente al Congreso Nacional, deberá incluir información sobre el uso del presupuesto asignado al Fondo.
Asimismo, sus avances e impacto en el seguimiento y logro de sus objetivos, identificando los indicadores que deben ser desarrollados para evaluar las características y tendencias de la cohesión territorial.