El Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDOM), a través de su Consejo Directivo, advirtió a la Junta Central Electoral que los afiliados de las organizaciones políticas no pueden participar en los eventos de otras porque es ilegal.
Se dispone clara y expresamente en el ordenamiento jurídico especializado de partidos que, quienes tienen derecho a participar en la precampaña de una organización política son sus afiliados, como al efecto dispone el artículo 30 numeral 1 de la Ley de Partidos, calificando la prerrogativa de elegir y ser elegibles como un derecho de los miembros de los partidos.
Precisamente es éste el sentido del artículo 49 de la Ley de Partidos: para poder ostentar una precandidatura se exige tener un tiempo de militancia mínimo dentro del partido, lo que significa que este derecho de elegir y ser elegido se confiere de manera expresa y excluyente a favor de los afiliados de las agrupaciones políticas.
Por si fuera poco, el artículo 8 de la Ley de Partidos dispone claramente que la afiliación a otro partido y la participación en actividades de partidos contrarios implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior.
Informó que los que participen en el evento de otro partido no solamente renuncian al suyo, sino que además, como disponen el calendario y los reglamentos de la JCE, no podrá participar en la convención de su partido.
Incluso JCE decidió, al rechazar la participación conjunta en primarias de los partidos Alianza País y Opción Democrática, que “el espíritu de las primarias es que sean procesos internos, ajenos a la injerencia o influencia de otro partido, razón por la cual no está prevista la participación conjunta de partidos en dichos procesos”.