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  • Política
  • Por: La Redacción
  • lunes 21 octubre, 2019

Domingo Jiménez dice José Ramón Peralta le teme a una candidatura de Leonel

Jiménez advirtió a la cúpula danilista que no jueguen con candela.

SANTO DOMINGO, RD.- El miembro de la dirección política del Proyecto Leonel 2020, Domingo Jiménez, dijo este lunes que el secretario administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, pone en evidencia que le teme como el diablo a la cruz a la candidatura presidencial de Leonel Fernández, al decir que este no puede ser candidato.

Jiménez expresó que el funcionario busca desinformar, a propósito de las declaraciones que dio afirmando que la Ley de Partidos prohibía a Fernández ser candidato, lo que según dijo, es totalmente falso.

Explicó que la prohibición de inscribir candidaturas del artículo 49.4 de la Ley de Partidos no se le aplica al ex presidente, ya que esa disposición va dirigida a impedir que candidatos electos en procesos internos de las formaciones políticas incurran en transfuguismo y defrauden a los electores que les han elegido yéndose a otras organizaciones.

“Pretender negarle al presidente Fernández, el derecho a presentarse como candidato presidencial, bajo interpretaciones jurídicas, sería provocar una crisis política de consecuencias impredecibles, ya que La Fuerza del Pueblo no aceptará un atropello más al ex presidente de la República”, enfatizó el dirigente político.

Jiménez advirtió a la cúpula danilista que no jueguen con candela, ya que el pueblo dominicano no tolerará que después de llevar a cabo el más escándaloso fraude en la historia electoral de Republica Dominicana, se pretenda evitar que Leonel Fernández sea su próximo presidente.

Manifestó el también coordinador nacional de los voceros de Fernández, quien ya renunció del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que “la dicción del texto de la ley habla del ‘candidato’, y no del ‘precandidato’, que haya participado en certámenes por otros partidos”

Jiménez, señaló que es irrazonable pensar que se puede sancionar a los precandidatos que no han resultado elegidos, quienes por aplicación de la sentencia 0441/19 del Tribunal Constitucional se pueden desafiliar libremente porque no son depositarios de una representación partidaria.

Apuntó que los únicos límites y condiciones que se le pueden imponer a una persona para aspirar a la Presidencia de la República están enunciados en el artículo 123 de la Constitución y que dichos criterios obedecen a razones de nacionalidad, edad, pleno goce de los derechos civiles y políticos y al hecho de transcurrir un plazo de tres años si la persona ha estado en el servicio militar.

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