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  • Política
  • Por: La Redacción
  • martes 12 noviembre, 2019

5 partidos rechazan la contratación de Deloitte para auditar voto automatizado

La Fuerza del Pueblo, FNP, el PQDC, el BIS y PUN objetan los procedimientos utilizados por el presidente de la Junta, Julio César Castaños, para otorgar el contrato.

SANTO DOMINGO, RD.- La Fuerza del Pueblo y otros partidos que tienen como candidato presidencial para las elecciones del 2020 al ex presidente Leonel Fernández, calificaron de ilegal la contratación de la empresa Deloitte & Touche para realizar la auditoría forense a los equipos del voto automatizado utilizados en las elecciones primarias del pasado 6 de octubre.

A través de un documento, los delegados técnicos ante la JCE de los partidos Fuerza del Pueblo, Fuerza Nacional Progresista, el PQDC, el BIS y PUN indicaron que “objetan los procedimientos utilizados por el presidente de la Junta, Julio César Castaños Guzmán, para otorgar el contrato a esa firma para auditar el cuestionado sistema de voto automatizado” usado en las elecciones primarias y simultáneas de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM) el 6 de octubre pasado.

Señalan que el titular de la Junta Central habría incurrido en varias irregularidades al contratar la empresa, alegando que la declaratoria de urgencia utilizada como procedimiento de excepción para otorgar dicho contrato, requiere del dictado de un acto administrativo previo que explique las razones para dicha urgencia, según lo disponen la Ley 340-06 y su Reglamento 543-12.

“La declaratoria de urgencia no supone en modo alguno omitir los principios y reglas esenciales de todo procedimiento de contratación pública”, dice el documento de los leonelistas.

Añadió que el artículo 4.7 del Reglamento 543-12, indica que, no obstante la urgencia, la entidad contratante habrá de salvaguardar siempre la total publicidad y transparencia del proceso, así como que deberá asegurar la máxima participación de potenciales oferentes para la contratación, “lo que no ocurrió en la contratación efectuada por la JCE”.

“El artículo 43, numeral 2 de la Ley 340-06, indica que cuando los servicios sean de naturaleza excepcionalmente compleja o altamente especializados o de servicios que exijan innovación, se utilizará la modalidad basada exclusivamente en la idoneidad del proponente y en la calidad de la propuesta técnica”, dijo.

“Por tales razones, la otorgación del contrato para privilegiar a la empresa Deloitte por el bajo precio de la oferta constituye una adjudicación ilegal” agrega el documento.

El documento dado a conocer este martes durante la reunión del Pleno de la Junta Central Electoral con los delegados de los partidos políticos, expresa que la cuantía de dicho contrato, que ronda los 300 mil dólares, no guarda relación con la complejidad técnica que implica realizar una verdadera auditoría técnico forense del sistema de votación electrónica, objeto de múltiples señalamientos de irregularidades.

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