SANTO DOMINGO, RD.-Abogados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), afirman que el fallo evacuado este lunes por el pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE), que da ganancia de causa al expresidente Leonel Fernández, en el que sostiene que el dirigente político no tiene ningún impedimento constitucional para ser candidato presidencial en el 2020, solo tiene efecto entre las partes del proceso que lo originó.
En ese sentido, los representantes legales del PLD, Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntier, aseguraron que con su decisión el TSE, declaró inconstitucional tanto el artículo 49.4 de la Ley 33-18 de Partidos, como 134 de la Ley 15-19, Electoral.
Los juristas indicaron en un comunicado que dichas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).
Añadieron que según lo dispone el artículo 185 de la Constitución, corresponde solo al Tribunal Constitucional (TC) conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales.
“Solo en caso de acogerse una acción directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma atacada, siendo una decisión con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por todos los poderes públicos”, señalaron.
En el caso del TSE, este decidió dicha declaratoria de inconstitucionalidad a propósito de una acción particular en nulidad de la resolución 4 de la Convencional Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), ejercida por Francisco Antonio Ventura Felipe, miembro del Comité Central de dicho partido.
Los abogados agregaron que “si bien, dicha decisión es solo válida para ese caso, pues no tiene la competencia ni el poder para expulsar del ordenamiento jurídico las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos cuya inconstitucionalidad decide, y, por lo tanto, la decisión tomada por este organismo respecto de los artículos 49.4 de la Ley de Partidos y 134 de la Ley Electoral no se le impone a ningún poder público”.
Indicaron que el sistema constitucional dominicano se rige por la presunción de constitucionalidad de las leyes, tal como bien ha indicado el Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0274/13 y TC/0039/15 disponiendo: “en nuestro sistema constitucional prevalece el criterio de que una ley es constitucional hasta tanto el órgano encargado del control de la constitucionalidad se pronuncie en sentido contrario, de conformidad con la máxima in dubio pro-legislatore”.
Adicionaron que la JCE no puede inaplicar los referidos artículos ni mucho menos desacatar el mandato legislativo establecido en estas normas que prohíben el transfuguismo partidario y electoral, para el fortalecimiento del sistema democrático y como garantía de la democracia interna de los partidos.