SANTO DOMINGO, RD.-El Tribunal Superior Electoral rechazó este viernes la demanda de nulidad interpuesta por Francisco Antonio Ventura Felipe a la resolución número 4 de la pasada convención Nacional del Partido de los Trabajadores Dominicanos y ratificó que Leonel Fernández “no tiene impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular por el PTD con miras a las elecciones generales del 2020.
La sentencia No. 100-2019 del TSE da como buena y válida la resolución número 4 de la convención Nacional del Partido de los Trabajadores Dominicanos, celebrada el 27 de octubre, en la que proclamó como su candidato presidencial a Fernández.
El TSE acogió las conclusiones de la codemandada Junta Central Electoral (JCE) y dispuso su exclusión del proceso, puesto que se trata de un conflicto intrapartidario, en el cual dicha institución no tiene la calidad de parte.
La magistrada Cristian Perdomo Hernández disintió de la decisión optada por la mayoría en dos puntos. De acuerdo con la sentencia, la jueza indicó que debió ser rechazada la excepción de inconstitucionalidad planteada por Leonel Fernández y el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) contra los artículos 49.4 de la Ley 33-18, 134 de la Ley 15-19 y 10 del «Reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones o encuestas», de la JCE, por no configurarse ninguno de los cargos y transgresiones denunciadas por los proponentes.
En segundo, que la demanda debió ser acogida y disponerse la nulidad de la resolución número 4, adoptada por la duodécima Convención Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) celebrada en 27 de octubre de 2019, por contravenir los artículos 211, 212 y 216 de la Constitución, 49.4 de la Ley 33-18 y 134 de la Ley 15-19, y por amparar una actuación político-partidaria profundamente incompatible con los principios constitucionales que gobiernan la materia y con los fines esenciales.