SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidirá esta tarde si envía a juicio de fondo a los acusados de haber recibido 92 millones de dólares en soborno de parte de la empresa brasileña Odebrecht, para que le concedieran contratos de obras públicas.
El juez-presidente de la alta corte, Luis Henry Molina convocó para las tres de la tarde a los acusados y la parte acusadora.
Los acusados son el ex ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz, Angel Rondón, representante de Odebrecht en el país, el ex senador Andrés Bautista, el senador Tommy Galán, exdirector de Inapa, Roberto Rodríguez y el abogado Conrado Pittaluga.
Los magistrados emitirán el fallo dando respuesta ya sea para resolver todos las solicitudes de nulidad e incidentes planteados por los imputados o reservar su decisión para cuando se presente la acusación y los imputados se defiendan de las imputaciones.
Los acusados llaman a la Suprema Corte de Justicia que anule el caso, ya que sus derechos constitucionales han sido vulnerados.
El ex senador Andrés Bautista Busca pide a los jueces que declaren la nulidad del proceso por incompetencia de la jurisdicción privilegiada en razón de que el juez de la instrucción descartó el tipo penal de asociación de malhechores
Diaz Rúa pidió declarar violatoria de los derechos fundamentales las decisiones sobre recusación a jueces del Pleno, toda vez que un juez recusado no puede adoptar ninguna decisión. Entiende que se violó el principio de imparcialidad.
En tanto, Angel Rondón busca que se declare la incompetencia de atribución del Pleno de la alta corte para decidir excepciones e incidentes, por ser el Presidente de la Suprema el competente para ello.
El abogado Conrado Pittaluga dice que existe un vacío normativo en el desarrollo de juicio en única instancia y que esto es contrario al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y a la Convención Americana de los Derechos Humanos, que establecen el derecho de todo imputado condenado de impugnar la sentencia.
El senador Tommy Galán señala que se debe declarar la nulidad del envío a juicio en virtud de que violenta los artículos 85 y 86 de la Constitución y se ordene el archivo definitivo de la acusación presentada