SANTO DOMINGO, RD.- El Comité Nacional de Salarios aclaró éste jueves que la sentencia 30-02-2019, emitida por el Tribunal Superior Administrativo no declara ilegal la resolución 22/19 del Ministerio de Trabajo, que aumentó un 14% al salario mínimo de los trabajadores del sector privado no sectorizado, como dice la Federación Dominicana de Comerciantes.
Félix Hidalgo, director nacional del Comité, calificó como un “tremendismo” de los comerciantes pretender desconocer el alza salarial que entró en vigencia hace varios meses.
“En ningún momento esa decisión nos manda a nosotros ni a suspender la resolución que está vigente ni a reunirnos de nuevo”, expresó el funcionario.
Dijo que leyó la disposición y que el fallo del tribunal lo que manda es a considerar la ley, pero a la vez está reconociendo que es atribución del Comité Nacional de Salarios establecer salarios mínimos no tan solo por áreas económicas, por ocupación como lo establecer el Código de Trabajo, sino también por el nivel o el capital de las empresas.
“El Comité sí tomó en consideración esa ley y sigue en sesión permanente buscándole una salida a esa situación”, indicó Hidalgo.
Señaló que no es cierto que la sentencia haya declarado ilegalidad alguna de la resolución y que la sentencia no impone como obligación que se adopte decisión alguna en consonancia con la ley en cuestión, sino que se considere, evalúe o pondere esta ley en aras de tal decisión.