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  • Economía
  • Por: La Redacción
  • sábado 28 diciembre, 2019

TC declara inconstitucional una resolución de Energía y Minas

La resolución declarada inconstitucional establece toda persona física o jurídica para exportar cualquier sustancia mineral metálica o no deberá contar con una certificación de no  objeción emitida por el Ministerio de Energía y Minas, sin la cual no podrá permitírsele su exportación.

REPÚBLICA DOMINICANA.-El Tribunal Constitucional anuló una resolución del Ministerio de Energía y Minas que impone la obligatoriedad de obtener una certificación de no objeción en esa institución para la exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas.

De esa manera, la alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) y declaró no conforme con la Carta Magna  la Resolución  R-MEN-REG-034-2017, emitida por el Ministerio de Energía y Minas el 28 de agosto del 2017.

Dejó establecido que la resolución impugnada viola los artículos 40.15, 69.10, 128.1.b y 138.2 de la Constitución de la República, referentes al derecho a la libertad y la seguridad personal, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, los principios de la administración pública y las disposiciones sobre las atribuciones del presidente de la República para emitir resoluciones, decretos y reglamentos.

El TC ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante,  Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM), así como al Ministerio de Medio de Energía y Minas y a la Procuraduría General de la República.

Dispuso además su publicación en el boletín del Tribunal Constitucional. El dispositivo de la decisión fue publicada en el comunicado 67/19, dado a conocer el 26 de diciembre.

Alcance de la resolución

La resolución declarada inconstitucional establece toda persona física o jurídica para exportar cualquier sustancia mineral metálica o no deberá contar con una certificación de no  objeción emitida por el Ministerio de Energía y Minas, sin la cual no podrá permitírsele su exportación.

Dispone que sus efectos sean aplicables a todas las exportaciones de sustancias minerales metálicas y no metálicas, sin desmedro de otras disposiciones que tengan que ser cumplidas para sustancias específicas como ámbar y/o larimar.

Ordena, además, el cumplimiento de la medida a todos los entes y órganos, aunque no dependan jerárquicamente del  Ministerio de Energía y Minas o pertenezcan a otro ámbito de la administración pública, conforme al principio de lealtad institucional establecido en la ley orgánica de la administración pública.

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