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  • Política
  • Por: La Redacción
  • sábado 18 enero, 2020

Decisión TSA colocaría a Gonzalo en casilla 3 del PRD y a Leonel en la 4 PRSC

República Dominicana.-El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió, de manera parcial, la solicitud cautelar depositada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y suspendió la resolución emitida por la Junta Central Electoral (JCE) que fija el orden en el que los partidos políticos aparecerían en la boleta electoral de las elecciones ordinarias generales del año 2020.

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD)  buscaba que se le retornara a la casilla número tres y, que el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) pasara a la casilla número cuatro, contrario a como lo había establecido la JCE en la resolución 3419.

También solicitaba el PRD que se ordenara la reimpresión de las boletas electorales para las elecciones ordinarias generales de 2020, “adoptando el orden de los partidos políticos establecido en el acta 3116, con fecha de 8 de mayo de 2016”.

La lectura íntegra del fallo emitido por el juez presidente del Tribunal Superior Administrativo TSA, Diómedes Villalona, después de dos horas ponderando su decisión, está pautada para el lunes 20 a las 2:00 de la tarde.

Abogados PRD

Para el coordinador del equipo de abogados del PRD, Eduardo Jorge Prats, el TSA, al acoger  la medida cautelar “y suspender la aplicación ilegal de la resolución de la Junta del orden de los recuadros en la boleta electoral, el PRD pasará al recuadro número tres y el PRSC retorna al número cuatro”.

En el caso de Julio Cury, quien también fungía como representante del PRD, destaca que “por decisión del TSA, Gonzalo Castillo aparecerá en la boleta electoral de mayo próximo en la casilla 3 del PRD”.

Un fallo inconcebible

Juárez Castillo, representante de la Fuerza Nacional Progresista, quien funge como voluntario en el proceso jurídico, calificó la decisión de Villalona como “inconcebible”, ya que con la suspensión de la resolución de la JCE, la impresión de las boletas se queda en un estatus de “limbo”, ya que el este no indica lo que el máximo órgano electoral debe hacer.

 

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