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  • Economía
  • Por: Francisco Javier Mena
  • jueves 20 febrero, 2020

El Poder Ejecutivo promulga Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas

El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, destacó la importancia de la nueva legislación.

SANTO DOMINGO, RD.- El presidente de la República, Danilo Medina, promulgó este jueves la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas, la cual facilitará el desarrollo de infraestructuras y servicios de interés social.

La Ley regula la iniciación, selección, adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de alianzas público-privadas, a fin de que dichas alianzas sean el resultado de un proceso competitivo y transparente, y que se haga una adecuada distribución de riesgos.

El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, destacó la importancia de la nueva legislación.

“El país necesita duplicar el monto de la inversión en infraestructura hasta llegar a aproximadamente 5% del PIB cada año. Las alianzas público-privadas son un mecanismo que permite ganar eficiencia y efectividad, siempre que se realicen en buenos proyectos y con contratos adecuados que privilegien el interés de los ciudadanos”, dijo el funcionario.

De igual forma, expresó que en otros países este instrumento es utilizado para el desarrollo de carreteras, puertos, aeropuertos, estacionamientos, entre otras obras de infraestructura.

Por otra parte, la Ley establece los procedimientos para alianzas público-privadas de iniciativa pública, iniciativa privada y sin fines de lucro.

“Como elemento innovador de esta ley se incluyen las APPs sin fines de lucro, pues la prestación de servicios de interés social también puede ser realizada por las ONG, siempre con un marco contractual que regule su actividad”, señaló Montalvo.

En ese sentido, toda alianza público-privada requeriría la presentación de iniciativa para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas, según criterios económicos, sociales y medioambientales.

En los casos de proyectos que se declaren pertinentes y convenientes serían pasados a licitación, incluyendo habilitación de oferentes, evaluación técnica y evaluación económica.

“Esta ley establece varios mecanismos para incrementar la concurrencia de potenciales inversionistas nacionales e internacionales, a fin de que la transparencia del proceso y la competencia entre desarrolladores lleve a la selección del mejor agente privado para la ejecución del proyecto”, aclaró Montalvo.

De igual forma, la Ley 47-20 establece que la iniciativa privada se limita a áreas o sectores donde previamente el gobierno haya determinado interés de recibir ofertas, y no pueden ser presentados proyectos que hayan sido rechazados en los dos años anteriores, a fin de evitar malas prácticas administrativas.

“Todo el proceso sería llevado a cabo por el Consejo Nacional creado en esta ley, en el que cada funcionario miembro tiene responsabilidades específicas y debe emitir informes sobre cada proyecto”, aclaró Montalvo.

Esta ley también plantea que todo proyecto deberá implicar una significativa transferencia de riesgos al privado, y señala que una vez firmado el contrato no puede modificarse la matriz de riesgos en eventuales renegociaciones contractuales.

Al respecto, Montalvo aclaró que “la Ley prevé que desde el pliego se establezca la matriz de riesgos y que sea parte fundamental del contrato, pues la efectiva transferencia de riesgos del público al privado es uno de los elementos más importantes, ya que los riesgos deben ser asignados a la parte que tenga mayor capacidad de gestionar y mitigar”.

Por otro lado, la Ley establece el límite de 3% del PIB al valor presente neto de los compromisos gubernamentales, a fin de que se garantice la sostenibilidad macrofiscal de mediano y largo plazo.

El funcionario gubernamental también añadió que esta ordenanza fue fruto del diálogo constante y la colaboración público-privada.

El presidente de la República, Danilo Medina, también promulgó la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial.

Esta establece un régimen tributario especial de carácter transitorio que permite a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago que corresponde, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para regularizar sus obligaciones tributarias.

En concreto, la ley permite transparentar activos que no hayan sido declarados antes y revalorizarlos de acuerdo con los precios actuales del mercado.

Se podrán acoger a este régimen las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas (una herencia que no ha sido repartida). Entre los bienes susceptibles de declaración y revalorización están la tenencia de moneda nacional o extranjera, instrumentos financieros y bienes muebles e inmuebles.

La Ley opera como un incentivo que busca normalizar las declaraciones de impuestos para que quienes hayan adquirido activos que no provengan de fuentes ilegítimas o ilícitas puedan transparentarlos con su incorporación a la declaración de impuestos con una tasa reducida de un 2% sobre el valor total de los bienes, como pago único y definitivo.

La Ley otorga facilidades para saldar la deuda tributaria pagando el monto del impuesto y hasta un año de intereses, así como un saldo de 180 días para saldar el gravamen por activos no declarados.

La Ley excluye la tenencia de moneda depositada en entidades financieras del exterior y títulos valores en países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

Los interesados en acogerse a los beneficios de este régimen tributario especial tendrán un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

“Solo se entenderán acogidas a los beneficios de esta ley las personas físicas, jurídicas o sucesiones que efectúen el pago de la obligación tributaria que genere la declaración patrimonial, habiendo recibido de la DGII la autorización del pago, todo lo cual deberá suceder en un plazo no superior a 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”, indica el artículo 9, en su párrafo I.

La DGII podrá rechazar la solicitud cuando se traten de bienes o derechos distintos a los estipulados en la ley, no se hayan aportado todos los documentos, la documentación haya sido alterada o no corresponda con los bienes objeto de la declaración.

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