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  • Por: La Redacción
  • martes 25 febrero, 2020

Primer Tribunal Colegiado del DN fija para el 20 de abril juicio Odebrecht

En enero pasado, el Pleno de la SCJ El Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió declinar el caso de estos imputados para hacia primea instancia y en el caos del senador Tommy Galán a la Segunda Sala de la alta corte.

Juicio de fondo caso Odebrecht

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional fijó para el 20 de abril el proceso judicial a cinco de los seis imputados en el caso Odebrecht .

Este tribunal, presidido por la jueza Esmirna Giselle Méndez, fijó para esa fecha a las 9 de la mañana el inicio del juicio.

Tras la notificación a todas las partes del proceso, acusados y acusador, tienen un plazo de cinco días para presentar cuestiones incidentales, excepciones y recusaciones de que se funden en nuevos hechos.

Luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declinó el expediente del empresario Ángel Rondón, el abogado Conrado Pittaluga, los exfuncionarios Víctor Díaz Rúa, Roberto Rodríguez y Andrés Bautista,  hacia Primera Instancia, fue apoderado para conocer el caso el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

En enero pasado, el Pleno de la SCJ El Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió declinar el caso de estos imputados para hacia primea instancia y en el caos del senador Tommy Galán a la Segunda Sala de la alta corte.

En su decisión, el Pleno afirmó la facultad excepcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer, únicamente, las causas penales seguidas a los funcionarios mencionados en el artículo 154 de la Constitución, por lo que, bajo el amparo del derecho al juez natural y el derecho al doble grado de jurisdicción, ratificó la decisión de enviar a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a los imputados Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista, J Roberto Rodríguez y Conrado Pittaluga.

En el caso de Galán indicó que dicha disposición no altera la competencia ni el mandato constitucional que hace a esta corte el artículo 154.1 de la Constitución, ni tampoco crea una nueva instancia, sino que garantiza el derecho al recurso que tienen todas las partes en el proceso penal.

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