República Dominicana.-“El ciudadano Luis José Ramfis Domínguez Trujillo, no demostró ante esta jurisdicción haber dado cumplimiento al requisito consagrado en el párrafo único del artículo 20 de la Constitución consistente en renunciar a la nacionalidad estadounidense con 10 años de anticipación a la fecha de la elección a la cual pretende participar, como tampoco ha podido acreditar haber cumplido con la exigencia de residencia previa”, establece en su fallo el Tribunal Superior Electoral (TSE) que preside Román Andrés Jáquez Liranzo.
Al rechazar este viernes la instancia interpuesta por Ramfis Domínguez Trujillo, para que le ordene a la Junta Central Electoral (JCE) que aceptara su candidatura a la Presidencia de la República, el TSE explica que en los documentos suministrados Ramfis se evidencia que ostenta la nacionalidad norteamericana y dominicana, sin haber renunciado a la extranjera.
De igual forma el tribunal indicó que la sentencia no vulnera sus derechos fundamentales, al limitarse la Junta Central a acogerse a lo que establece el artículo 20 párrafo único de la Constitución.