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  • Política
  • Por: La Redacción
  • jueves 09 abril, 2020

FP apoya JCE posponga celebración elecciones presidenciales y congresuales

El delegado político de la FP además, recordó que en su artículo 271 la Constitución de la República prohíbe la realización de una reforma constitucional en el marco de un Estado de Excepción, en caso de la vigencia de alguno de los estados, previstos en el artículo 262.

SANTO DOMINGO.-El Partido Fuerza del Pueblo respalda que la Junta Central Electoral  posponga la celebración de las elecciones presidenciales y congresuales previstas para el 17 de mayo y 28 de junio de este año, ante la situación que vive la República Dominicana y otras naciones por la pandemia del coronavirus.

Su delegado político, Manuel Crespo, explicó que la decisión fue adoptada luego de una reunión virtual de la Dirección Política, que encabezara el candidato presidencial y presidente de la organización, ex presidente Leonel Fernández, la cual inició a las 11:00 AM y concluyó pasadas las 2:00 PM, ayer martes.

Dijo que la FP propone que las elecciones sean efectuadas el 12 de julio para la primera vuelta y el 26 de julio para la segunda vuelta, para que la nueva fecha permita el voto de todos los dominicanos residentes en el país y el extranjero.

Al depositar el documento de doce páginas, dirigido a los magistrados, el dirigente político, aclaró que la nueva fecha para la celebración de los comicios no debe exceder el próximo 16 de agosto, período constitucional de vencimiento del mandato de las actuales autoridades presidenciales y congresuales, como lo establece el artículo 274 de la Carta Magna.

“La solución al tema de la posposición de las elecciones no implica una reforma constitucional, ya que la Junta Central Electoral posee las facultades para en el marco de un Estado de Excepción producir la posposición”, señaló.

El delegado político de la FP además, recordó que en su artículo 271 la Constitución de la República prohíbe la realización de una reforma constitucional en el marco de un Estado de Excepción, en caso de la vigencia de alguno de los estados, previstos en el artículo 262.

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