SANTO DOMINGO, RD.- El ex presidente de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), Eduardo Hidalgo, consideró que ante las circunstancias excepcionales planteadas frente a la pandemia del COVID-19 que afecta el país, se debe proceder a dar por concluido de manera formal el año escolar, autorizando a los docentes asentar el cierre de las calificaciones correspondientes.
Hidalgo exhortó, además, “aplicar las medidas correspondientes para el aprovechamiento del tiempo en estas circunstancias, y crear las condiciones para que los enfoques y acciones prácticas asumidas puedan ser la base para el inicio del año próximo escolar, en condiciones parcialmente excepcionales aunque guiada por metodologías y acciones que aseguren la mejor y mayor recuperación del tiempo”.
En un documento titulado: Qué hacer con el presente año escolar ante la pandemia del COVID-19 que afecta el país y el mundo, argumentó que la decisión antes mencionada se debe adoptar ante la situación que ha provocado la contagiosa enfermedad para el desenvolvimiento normal del año escolar, así como la incertidumbre que ha generado la crisis en los distintos actores del proceso educativo”.
“Además hay que tener presente que la propia Ley de Educación 66-97 que ha de ser el documento normativo que ha de guiar y fundamentar la búsqueda de la respuesta más apropiada ante esta emergencia nacional entre sus principios no hace depender de forma absoluta la actividad educativa del ambiente formal de los centros educativos”
A continuación el documento del profesor Hidalgo:
QUÉ HACER CON EL PRESENTE AÑO ESCOLAR ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19 QUE AFECTA AL PAÍS Y EL MUNDO.
Ante la situación actual que para el desenvolvimiento normal del año escolar ha provocado la contagiosa enfermedad COVID-19 transmitida por el virus SARS-CoV-2 ya declarada por la Organización Mundial de Salud-OMS- como pandemia, la sociedad dominicana y particularmente las y los alumnos, madres, padres, tutores, profesoras, profesoras y autoridades, se han estado preguntando sobre la formal conclusión de este año escolar.
Se habla de la formal conclusión por cuanto la realidad es que en atención a lo que se estima el año escolar tanto en el sector público como en el privado tenía cubierto en el momento de la suspensión de las actividades, en promedio de más del 60% del contenido curricular.
La realidad es que para algunos casos se ha podido seguir de forma remota con las actividades educativas utilizando varios recursos de las Tecnologías de Información y Comunicaciones –TICS- mediante distintas plataformas digitales oficiales o abiertas que se disponen; precisando que esa continuidad relativa no ha sido así para la toda la población escolar por las carencias de los recursos correspondientes aún con las entregas parciales que se han realizado de equipos electrónicos.
Es una verdad indiscutible y así se ha estado planteando que esa situación de incertidumbre afecta de manera muy sensible a la comunidad educativa, ante un horizonte aún incierto por lo menos por varios meses, en cuanto a que se creen las condiciones apropiadas para volver a una situación relativamente normal en cuanto el desenvolvimiento de las actividades escolares.
Ante los hechos descritos se requiere una definición en el menor tiempo posible por cuanto la incertidumbre se ha convertido en un factor que está afectando la salud físico mental de las y los distintos actores del proceso educativo.
Además hay que tener presente que la propia Ley de Educación 66-97 que ha de ser el documento normativo que ha de guiar y fundamentar la búsqueda de la respuesta más apropiada ante esta emergencia nacional entre sus principios no hace depender de forma absoluta la actividad educativa del ambiente formal de los centros educativos cuando expresa en el acápite ñ de su artículo 4, lo siguiente, citamos, “El sistema educativo tiene como principio básico la educación permanente. A tal efecto, el sistema fomentará en los alumnos desde su más temprana edad el aprender por sí mismos y facilitará también la incorporación del adulto a distintas formas de aprendizaje”.
Hay que tomar en cuenta además que aún con las adversidades de muchas familias hoy agravadas por la pandemia mundial hay que reiterar el compromiso aún en estas dificultades sobre la educación tal como se establece en el artículo 20 de la citada Ley de Educación cuando en una de sus partes expresa que “La familia ha de asumir fuera de la escuela la mayor responsabilidad posible en cuanto la educación moral y ciudadana”, vinculando ese enfoque con fomentar en las y los niños y jóvenes la responsabilidad mediante una efectiva motivación para el mejor uso del tiempo aún en estas circunstancias de forma tal que con los materiales educativos que se dispongan seguir avanzando en su educación y a lo cual hay que asociar las distintas vías y recursos televisivos, radiales o de telecomunicaciones que se dispongan o puedan disponer las autoridades del MINERD, con la mayor coordinación posible con las y los profesores, así como directoras y directores de los centros con el siempre orientador concurso y apoyo de la Asociación Dominicana de Profesores-ADP-
Tomando en cuenta el artículo 66 de la Ley de Educación cuando expresa que “El proceso educativo se apoyará en los hogares, la familia, el desarrollo económico y la comunidad. Se fomentará la contribución de los padres y tutores a la consecución de los objetivos educacionales” aun conscientes de las dificultades que se enfrentan.
Observar el acápite g del artículo 95 en cuanto a las funciones educativas del MINERD en cuanto a”… a certificar y acreditar aprendizajes y aptitudes adquiridos por medios no formales…”
De acuerdo a los fundamentos referidos correspondiente a la ley sustantiva de la educación dominicana y adecuando el calendario escolar vigente instituido por la Resolución 06-2019 del 18 de junio de 2019, así como el cuerpo de normativas jurídicas que la fundamentan, entre las que se destaca la Orden Departamental 9-2009 y ante las circunstancias excepcionales de la pandemia COVID-19 se entiende que en apoyo a las orientaciones de la Ley 66-97 y esas circunstancias de fuerza mayor, procede:
DAR POR CONCLUIDO FORMALMENTE EL PRESENTE AÑO ESCOLAR QUEDANDO AUTORIZADOS LAS Y LOS DOCENTES Y CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ASÍ LO PERMITAN A ASENTAR EL CIERRE DE LAS CALIFICACIONES, PERO AÚN ASÍ APLICAR LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO EN ESTAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS Y CREAR LAS CONDICIONES PARA QUE LOS ENFOQUES Y ACCIONES PRÁCTICAS ASUMIDAS PUEDAN SER LA BASE PARA EL INICIO DEL PRÓXIMO AÑO ESCOLAR EN CONDICIONES PARCIALMENTE EXCEPCIONALES AUNQUE GUIADAS POR METODOLOGÍAS Y ACCIONES QUE ASEGUEREN LA MEJOR Y MAYOR RECUPERACIÓN DEL TIEMPO.