SANTO DOMINGO, RD.- El Pleno de la Junta Central Electoral aprobó este miércoles siete resoluciones sobre el horario de votación, la emisión del primer boletín, el orden de las boletas, el proceso del escrutinio en los colegios electorales, la grabación del proceso, la designación de veedores y observadores.
La resolución 43-2020 indica que la hora de votación está establecida en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, es decir desde la siete de la mañana a las cinco de la tarde , debiéndose instalar los colegios electorales a partir de las seis de la mañana.
La resolución ratifica el criterio de que, si al momento del cierre de las votaciones quedaren ciudadanos en la fila de los colegios electorales, los presidentes de los mismos determinen la cantidad de electores en esta condición, contándolos y cuyas cédulas de identidad y electoral serán recogidas y conservadas en su poder, permitiéndose la votación solo hasta las 5:30 p. m. de manera excepcional para estos casos.
Aquellos que no pudieran ejercer el sufragio hasta esa hora y en esta condición excepcional, les devolverán sus respectivos documentos y se retirarán del recinto electoral.
El horario de votación se mantiene invariable a pesar de que en reuniones pasadas varios partidos habían solicitado que se extienda el mismo como forma de prevención para evitar la aglomeración en los recintos electorales y de esa forma reducir el riesgo de contagio de coronavirus (Covid-19).
La misma tampoco toma en cuenta la propuesta de los partidos de que se segregue el horario de votación por sexo.
Mediante la resolución 047-2020, se establece que la JCE deberá generar el primer boletín 3 horas después de cerrado el escrutinio o luego de haber procesado un mínimo de un 20% de los colegios electorales.
El centro de cómputos de las Juntas Electorales permanecerá cerrado con cinta adhesiva hasta el momento de su reapertura a las cinco de la tarde y dar inicio al procesamiento de las relaciones de votación que eventualmente se reciban a partir de ese momento.
Luego de concluido el escrutinio en los colegios electorales, en cada centro de escáner donde estará ubicada la Unidades de Escaneo y Transmisión (E y T), se procederá a la impresión de un reporte el cual indicará que dicho equipo no tiene ninguna relación de votación escaneada y del mismo se entregarán tantas copias como delegados de partidos políticos que estuvieren presentes.
Luego de recibidas, la JCE transmitirá todas las imágenes a los servidores de los centros de cómputos de los partidos políticos, a los medios de comunicación y se publicarán en el internet para que todos los ciudadanos puedan tener acceso a su contenido.
Mediante la Resolución 45-2020 se autorizó la presencia de un observador de escrutinio para aquellos partidos políticos que no tienen representación en los colegios electorales por concurrir aliados a otras organizaciones políticas.
Respecto de los observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados por la JCE, la resolución indicó que podrán presenciar la fase de escrutinio siempre que porten consigo la acreditación correspondiente, al igual que los miembros de la comisión de acompañamiento a la Junta Central Electoral sugerida por el Consejo Económico y Social (CES).
Mediante la Resolución 46-2020, la JCE ratificó la grabación del escrutinio en los colegios electorales, es decir, después de las seis de la tarde o cuando el presidente haya declarado abierto el mismo, empleando teléfonos celulares o cámaras de video que únicamente podrán utilizarse en la referida fase de la jornada el día de las elecciones del 5 de julio del año 2020 y, si fueren necesarias, en las eventuales elecciones del 26 de julio del 2020.
En adición, la Resolución 46-2020 estableció que la grabación del escrutinio podrá ser realizada por los delegados políticos acreditados ante el colegio electoral, por los observadores de escrutinio acreditados oficialmente por los partidos políticos o por aquellos observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados, siempre que porten consigo la acreditación correspondiente.
Igualmente, tendrán derecho a grabar estas sesiones de escrutinio los miembros de la Comisión de Acompañamiento a la JCE, los cuales deberán estar debidamente acreditados por el órgano electoral.
La Resolución No. 44-2020 autoriza la designación de veedores de partidos políticos en direcciones de Informática y de Elecciones de la JCE.
Estos veedores podrán observar el desempeño de cada una de las direcciones de informática y elecciones en las que han sido designados, preguntar al director correspondiente sobre la ejecución del cronograma de actividades, entre otras.