SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible por notoria improcedencia la acción de amparo que buscaba suspender las elecciones presidenciales y congresuales, pautadas para el 5 de julio de éste año.
El tribunal tomó la decisión, alegando que la actuación denunciada no deviene manifiestamente arbitraria o ilegal.
De acuerdo con el dispositivo de la sentencia, lo que se buscaba con la acción de amparo era suspender los efectos de la resolución 42-2020 de la Junta Central Electoral (JCE), que fijó las elecciones para el cinco de julio, debido a la pandemia que afecta el país.
Previo a esto, el tribunal rechazó la excepción de incompetencia planteada por la JCE.
La JCE había planteado que el tribunal no era competente para conocer de la acción constitucional de amparo, incoada por el ciudadano José Núñez Brun, alegando que se trataba de un acto administrativo, por lo que la vía idónea para conocer dicha acción era el Tribunal Superior Administrativo.
En la instancia, el accionante señalaba que los efectos que causaron la posposición de los comicios del 17 de mayo de este años para el 5 de julio, aún permanecen, por lo que solicitaba que fueran suspendidos los efectos de la resolución de la JCE, en tanto exista la condición sanitaria para salvaguardar los derechos a la salud y a la vida, tanto de los exponentes como de la población votante.