República Dominicana.-El Tribunal Constitucional ordenó a la Compañía Dominicana de Teléfonos, SA (Claro-Codetel) a entregar información sobre la interceptación telefónica que pudo haber hecho la procuraduría al celular del abogado Conrad Pittaluga Vicioso, hijo y coordinador de la barra de defensa de Conrado Pittaluga, uno de los imputados en el caso Odebrecht.
Los jueces de la alta corte acogieron la acción de hábeas data, un recurso de revisión Constitucional interpuesto por Pittaluga Vicioso y, en consecuencia, ordenó a la empresa Compañía Dominicana de Teléfonos, SA (Claro-Codetel) entregar al accionante todas las últimas consultas que figuran en los registros respecto de su teléfono móvil, las cuales fueron entregadas en virtud de los autos de interceptaciones de telecomunicaciones núm. 04-2018, del 23 de abril de 2018 y núm. 06-2017, del 08 de agosto de 2017, ambos dictados por el magistrado Francisco Ortega Polanco, Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, con sede en la Suprema Corte de Justicia.
Durante la audiencia preliminar sobre el caso Odebrecht se reveló que el Ministerio Público hizo pasar el número del abogado Conrad Manuel Pittaluga Vicioso como si correspondía al del imputado, lo que motivó que este pidiera los informes de los productos de dichos levantamiento, por considerar que la Procuraduría pudo haber tenido conocimiento de lo que hablaba y planificaba la barra de defensa, violando así el secreto cliente-abogado.
El Constitucional verificó que mediante su acción de hábeas data, el accionante, Conrad Manuel Pittaluga Vicioso, solicitó información que le concierne personalmente y la constancia en los registros o bancos de datos de la Compañía, respecto de la línea móvil de la cual es titular.
‟Este tribunal también ha comprobado que, si bien la información solicitada por el accionante está referida o constituye parte de la información obtenida mediante medidas de instrucción dictadas en ocasión de un proceso penal, al ser querida por la Procuraduría General de la República, por disposición de los autos de interceptación telefónica núm. 06-2017, de ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017), y núm. 04-2018, de veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), no menos cierto es que, con independencia de la necesidad de esa información para los fines indicados, no se puede restringir, en este caso específico, el derecho que tiene el señor Pittaluga Vicioso de acceder a la información personal que de él almacena la empresa Compañía Dominicana de Teléfonos, SA (Claro-Codetel) en su registro de banco de datos privados.