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  • Política
  • Por: Francisco Javier Mena
  • viernes 26 junio, 2020

La Junta Central reparte mil millones de pesos entre los partidos para lo que resta de campaña

El PLD, el PRM, el PRD y el Partido Reformista se quedan con 800 millones de pesos de los fondos otorgados por el Estado.

SANTO DOMINGO, RD.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó este viernes el Reglamento sobre la distribución de la contribución económica extraordinaria del Estado a los partidos políticos para las elecciones del 5 de julio de 2020, en el cual ratificó su criterio adoptado para la asignación del orden de los partidos en las boletas electorales.

En tal sentido, la aprobación de dicho Reglamento se produjo luego de que, en fecha 23 de junio del año 2020, fue promulgada la Ley No. 68-20, mediante la cual se aprueba la asignación extraordinaria de recursos a los partidos políticos para cubrir los aspectos logísticos de las venideras elecciones del 5 de julio de 2020, por la suma de mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$l,000,000,000.00), y de cuyo valor se beneficiarán aquellos partidos políticos que participarán en dicho proceso.

En virtud de lo que establece el Artículo 68 de la Ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la contribución económica extraordinaria del Estado se distribuye otorgando el ochenta por ciento (80%) equivalente a ochocientos millones de pesos dominicanos y en partes iguales entre los partidos políticos que obtuvieron más del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los votos válidos emitidos en los comicios del 2016.

El doce por ciento (12%) equivalente a la suma de ciento dieciocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis Pesos dominicanos en partes iguales entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1 %) y menos del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los votos válidos, y el ocho por ciento (8%) equivalente a la suma de ochenta y un millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece pesos dominicanos se reparten en partes iguales entre los partidos que alcanzaron entre cero punto cero uno por ciento (0.01 %) y uno por ciento (1%) de la totalidad de los votos válidos emitidos en esos comicios.

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